REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000313.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082015000066
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas, por la abogada OMAIRA OCAÑA AZCÁRATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.424, en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente INDUSTRIAS MICHEL, C.A., constante de tres (03) folios útiles, y dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”, constantes de cincuenta y nueve (59) y cuarenta y cinco (45) folios útiles, respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y los cuales ya se encuentran agregados a los autos y anexos al presente escrito, este Órgano Jurisdiccional los ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzará a computarse cumplido como sea el lapso de ocho (08) días previsto para darse por notificado al Procurador General de la República, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000313.
YLR/rms
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