JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de mayo de 2015, por la abogada Mery A. García M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.257, actuando como apoderada judicial de las Empresas COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (MOVILNET); este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las pruebas documentales promovidas y que cursan en el expediente administrativo, marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, y que cursan a los folios 01 al 43; 44 al 60; 61; 62 al 64; 65 al 67; 68 al 77; 78 al 82; 83 al 94; 95 al 104; y 105 al 107, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 12-3205/Msi.
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