JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de mayo de 2015, por las abogadas Francis Celta Alfaro y Omaly Calzadilla inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.543 y 137.597, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual promueve como documental el expediente administrativo de la hoy querellante ciudadana Lisbet Zulaima Colmenares de Baduy, este Tribunal admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.

En relación a la documental identificada con el Nro. 2, mediante la cual se promueve la renuncia presentada por la querellante en fecha 22 de diciembre de 2014, este Tribunal niega su admisión por cuanto en el punto supra mencionado fue admitido el expediente administrativo en su totalidad.

En lo atinente a las documentales promovidas las cuales fueron identificadas con los Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 este Tribunal admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.


Exp: 15-3664-GC-DM/*