JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
En fecha 07 de abril de 2015 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Joaquin Diaz-Cañabate B., Joaquin Diaz-Cañabates S. y Cecilia A. Villegas, Inpreabogado Nros. 80, 33.440 y 87.150, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ANDRES LOPEZ GALLEGO y ARAMITH QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.743.623 y 15.832.719, respectivamente, contra el Acto Administrativo, sin fecha, identificado con el expediente Nº DGG-060-R-2013, dictado por la Ingeniero Oliana Rodríguez, en su carácter de Directora General de Gestión adscrita al Despacho de la Viceministro de Infraestructura de Vivienda y Hábitat, mediante el cual, avala la rescisión unilateral de contrato de opción de compra-venta celebrado en fecha 19 de noviembre de 2007, entre la Sociedad Mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A., y el ciudadano Carlos Andrés López Gallego.
En fecha 13 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la parte recurrente a que consignara los documentos en los cuales fundamenta su recurso, para lo cual se concedió un lapso de cinco (05) días de despacho; lo cual hizo en fecha 20 de abril de 2015.
En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordenó a la parte recurrente corregir el escrito del recurso y que concretara sus peticiones, al efecto se concedió un lapso de 03 días de despacho.
El Tribunal luego de revisar que el recurso de nulidad no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, admite el mismo y ordena notificar a la ciudadana Directora General de Gestión adscrita al Despacho de la Viceministro de Infraestructura de Vivienda y Gestión del Hábitat del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, al ciudadano Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y a la ciudadana Fiscal General de la República, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deja establecido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 ejusdem. Solicítesele los antecedentes administrativos del caso a la Directora General de Gestión del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Notifíquese al Presidente de la Sociedad Mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A.
Igualmente se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del recurso y del auto de admisión del mismo, así como con las copias simples de los documentos anexos al recurso, e igualmente las que la parte recurrente estime necesarias; ello a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.
La parte recurrente dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir la publicación del presente auto, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas y conformar el cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 15-3692/GC/DM/WS.
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