JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 29 de abril de 2015, por la abogada Marisela Cisneros Añez inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.655, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Wuilman José Oca Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 9.887.414, contra el acto administrativo No. 008/2015 de fecha 05 de febrero de 2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Director del prenombrado Instituto, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a ese Instituto remitir a este Tribunal el expediente administrativo y disciplinario del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas en letras y números correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador.
La parte querellante dispone de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NELLY J. MALDONADO.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
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