REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH14-M-1990-000009
PARTE ACTORA: RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.723.498, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.541, actuando en nombre y representación propia.-
PARTE DEMANDADA: GILBERTO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.108.071.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.459.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-

-I-
Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 4 de Abril de 1990 y libró boleta de intimación a la parte demandada.-

Efectuado el convenimiento por las partes en el presente juicio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Mayo de 2015, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código del Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-

-II-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES: GILBERTO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.108.071, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDILSON CONTRERAS DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.459 y el ciudadano RAFAEL GOMEZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.723.498, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.541, actuando en nombre y representación propia, en los mismos términos expuestos en fecha 25 de Mayo de 2015, cursante a los folios Nos. 13 al 14 del presente expediente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de mayo de 2015. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 1:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

Asunto: AH14-M-1990-000009
CARR/OLMC/kr