REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2010-000103
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 36, Tomo 70-A., el cual forma parte del expediente de la compañía que se Registro la Participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando anotada, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002 cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, anotado bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, NATTY L. GONCALVES PEREIRA y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 117.051, 124.691 y 15.794, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TURBINAS TURBISANJ, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1998, bajo el Nº 48, Tomo 103-A Pro., y el ciudadano ANTONIO DAVID SANJUANELO TEJEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.229.436.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.589.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Encontrándose la presente causa en fase de ejecución de la sentencia definitiva proferida el día 10 de Febrero de 2014 y cursante desde el folio 107 al 126, ambos inclusive del presente expediente; las partes, en fecha 14 de Agosto de 2014, siendo aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte actora representada por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.794 y la parte demandada representada por su abogado asistente HEBERTO EDUARDO ROLDAN LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.589, suscribieron Transacción Judicial respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva proferida por este Despacho el día 10 de Febrero de 2014, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”

- II -
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de mayo de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

Asunto: AP11-M-2010-000103
CARR/OLMC/lr