REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000070
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS, LUÍS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESÚS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.515.649, V-5.763.681 y V-16.030.239, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.201, 78.507 y 131.659, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMS DE ORIENTE, C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el Nº 14, Tomo A-5.; y la ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.950.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMEINTO ORDINARIO).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los abogados TOMAS CISNEROS y LUÍS CROCE POGGIOLI, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) a la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMS DE ORIENTE, C.A., en su condición de obligada principal en la persona de su Presidenta, ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNÁNDEZ, y a ésta en su propio nombre en su condición de avalista, en virtud de un instrumento pagaré distinguido 11040038202, acompañado marcado “B” y cuyo original reposa en la caja fuerte de este Juzgado.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de febrero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de la última de las codemandada, más seis (6) días continuos previos concedidos como término de la distancia. Para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que por distribución correspondiera, instándose a la actora a consignar las copias correspondientes a fin de la elaboración de las compulsas respectivas y ser anexadas al despacho de comisión.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de marzo de 2015, la representación actora consignó las copias requeridas en el auto de admisión y solicitó se le designara correo especial.-
Así, en fecha 3 de marzo de 2015 se libró oficio Nº 177/2015 dirigido al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, adjunto a despacho de comisión y compulsas respectivas, para la práctica de la citación de la parte demandada, designándose a la representación actora como correo especial para su entrega.-
Finalmente, durante el despacho del día 6 de mayo de 2015, compareció el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, apoderado actor, consignando documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el día 23 de marzo de 2015, bajo el Nº 34, Tomo 51, folios 122 al 126, contentivo de convenimiento de pago solicitando en consecuencia su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4, representada en ese acto por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.515.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 78.507, quien consigna la referida transacción judicial contenida en el convenimiento de pago el cual indica convalidar en nombre de su mandante y cuya homologación solicita, se encuentra debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto del folio 8 al 14, ambos inclusive, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades que le fueron otorgadas están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, acepte la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada en la presente causa se encuentra constituida por la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMS DE ORIENTE, C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el Nº 14, Tomo A-5.; y la ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.950, observándose al efecto que en el referido convenimiento de pago se indica que la empresa CORPORACIÓN JEMS DE ORIENTE, C.A., se encuentra representada en dicho acto por el abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.809, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, de fecha 30 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y pese a que la Notario dejó constancia que tuvo a su vista el mencionado poder, el mismo no cursa a los autos a los efectos de la verificación por parte de este Juzgado de las facultades que por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, deben ser expresas, en virtud de lo cual lo cual se niega la homologación a la transacción contenida en el convenimiento de pago autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el día 23 de marzo de 2015, bajo el Nº 34, Tomo 51, por no constar en autos la documentación respectiva de la que se verifiquen las facultades del abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, para celebrar actos de auto-composición procesal en nombre de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMS DE ORIENTE, C.A., y de la ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNÁNDEZ. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMS DE ORIENTE, C.A., y la ciudadana MARIA EUGENIA TEJERA HERNÁNDEZ, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en el convenimiento de pago presentada en fecha 6 de mayo de 2015, por la parte actora y autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el día 23 de marzo de 2015, bajo el Nº 34, Tomo 51, por no constar en autos la documentación respectiva de la que se verifiquen las facultades del abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, para celebrar actos de auto-composición procesal en nombre de la demandada tal y como dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y un minutos de la mañana (8:01 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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