REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-1994-000014
Con vista a la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), suscrita por el abogado DAVIS APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.269, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: la sociedad mercantil TEXTILES LIONSA, C.A., y el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en la cual expresa haber dado cabal cumplimiento en su totalidad con la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), la cual corre inserta en los folios del trescientos ochenta y tres (383) al cuatrocientos tres (403), ambos inclusive, en la Pieza Principal I, del presente asunto distinguido AH19 AH19-V-1994-000007, y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 477/1994, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, sobre el bien inmueble que a continuación se describe:
“…Una casa denominada Quinta Ara y el terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, Unidad Vecinal Nº 1, Sector “F”, marcada con el Nº 11221, con una superficie de (684,60 Mts2) y está alinderada así: NORTE: Parcela Nº 11222, en 21,60 Mts; SUR: Calle Transversal 12 en 17,49 Mts; ESTE: Parcela Nº 11236, en 30,00 Mts. Y OESTE: Con Calle 1, en 28,82 Mts. Continuando este lindero hasta llegar al lindero sur en curva con radio de (6,60 Mts. Y una longitud de 11,08 Mts.) Dicho inmueble pertenece ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.239, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), inscrito bajo el Nº 16, folio 84, Tomo 11, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 376/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ