REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2003-000197
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2246

Con vista a la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal del presente expediente, distinguido con el Asunto: AH19-V-2003-000162 (Asunto Antiguo: 2003-2246), suscrita por el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.265, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadana LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a la solicitud expresada por el diligenciante de levantar las medidas decretadas en el presente juicio y con vista al Convenimiento Judicial suscrito entre las partes en fecha tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014), el cual fue debidamente dado por consumado por este Tribunal el día cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), tal y como se evidencia en los folios del 192 al 203, ambos inclusive, en la Pieza Principal, distinguido con el Asunto: AH19-V-2003-000162, así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2003), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 136/03, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Barinas del Estado Barinas; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal el día veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004), y debidamente practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004), y posteriormente participada en la misma fecha al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Oficio Nº 00370; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Tres parcelas de terreno distinguidas con los Nos 48, 49 y 50 que hoy conforman una sola parcela del Parcelamiento LA LAGUNITA el cual está comprendido en la Urbanización LOMAS DE ALTO BARINAS, con un área de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.639,75 mts2) con las mejoras de una CASA QUINTA en construcción, jurisdicción del Municipio Barinas. Los linderos, medidas y demás especificaciones de las parcelas son: Parcela No 48: NORTE: Línea recta de 35 metros (35 mts) con calle 1; SUR: Línea recta con 35 metros (35 mts) con parcela 49; ESTE: Línea recta de 15 metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts) con vialidad interna y OESTE: En línea recta de quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts) con transversal 1. PARCELA No 49: NORTE: Línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con parcela No 48; SUR: Línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con parcela No 50; ESTE: Línea recta de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con vialidad interna y OESTE: Con transversal 1. PARCELA No 50: NORTE: Línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con parcela No 49; SUR: Línea recta de treinta y cinco metros (35 mts) con parcela No 51; ESTE: Línea recta de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con vialidad interna y OESTE: Línea recta de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) con trasversal 1.- La parcela No 48 tiene un área de quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (547,75 mts2) y las parcelas Nos 49 y 50 tienen un área de quinientos cuarenta y seis metros cuadrados cada una.- Dicho inmueble pertenece a la ciudadana LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera y con Cédula de Identidad No V-5.642.024, tal como se evidencia de Documento protocolizado en fecha 14-09-2001, anotado bajo el No 15, folios 93 al 96 vto. del Protocolo Primero, Tomo Quince, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del Presente año 2001…”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. Igualmente se designa como Correo Especial al abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.233, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.265, a los fines de tramitar ante el citado Registro el levantamiento de las medidas que recaían sobre el bien inmueble objeto de demanda en la presente causa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y ocho (12:38 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº. 379/2015
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ