REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2010-000335
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha doce (12) de mayo de 2015, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) folios de anexos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al principio de comunidad de la prueba promovido en el capitulo “I” del escrito de promoción de pruebas, se niega lo solicitado, ya no es un medio de prueba, debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión. Así se establece.
DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, específicamente en los particulares “1” y “2”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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