REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH19-V-2002-000180
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1845

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), suscrito por la abogada REBECA LINDA ROIJAS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.143, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada: sociedad mercantil INVERSIONES MARCAGUA C.A., y en atención al pedimento en el contenido, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en la pieza principal del presente asunto. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha siete (7) de febrero de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002), mediante Oficio No 128-02, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre los bienes inmuebles que a continuación se describen:

“…Dos (2) apartamentos distinguidos con las siglas 2H y 2G, respectivamente ubicados en la primera planta del Edificio RESIDENCIAS VILLALUISA, situado en la Calle Central de la Urbanización Río, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Cada uno de los dos (2) apartamentos tiene una superficie general aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (40,31 M2), le corresponde también a cada apartamento un puesto de estacionamiento techado, signado cada uno con el mismo número del respectivo apartamento y un porcentaje de Cuatro Enteros con Mil Seiscientas Sesenta y Seis Diez Milésimas por ciento (4,1666%), a cada uno, sobre las cosas y gastos comunes del Edificio, tal y como se evidencia del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 31, Tomo 29, Protocolo Primero y sus linderos son: APARTAMENTO 2H: NORTE: En 5,95 Mts., con pared del apartamento 2F; SUR: En 5,95 Mts., con fachada lateral sur del edificio; ESTE: En 6,70 Mts., con pared de la fachada lateral este del edificio y OESTE: En 6,70 Mts., con pared del pasillo de circulación. APARTAMENTO 2G: NORTE: En 5,95 Mts., con pared del apartamento 2E; SUR: En 5,95 Mts., con fachada sur del edificio; ESTE: En 6,70 Mts., con pared del pasillo de circulación y OESTE: En 6,70 Mts., con pared de la fachada lateral oeste. Dichos inmuebles pertenecen a la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES MARCAGUA C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 5, Tomo A-53. Según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), inscrito bajo el Nº 1, Tomo 37, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser retirado por la representación judicial de la parte demandada, a quien se le designa como correo especial a fin de los trámites respectivos ante el Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior providencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 335/2015
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ