REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°


Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2015, por el ciudadano LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.134, en su carácter de apoderado judicial los codemandados, sociedad mercantil FLORIDA RENTA-CARS, C.A. y el ciudadano FRANCISCO DÍAZ BARRERA, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2015, proferida por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 28 de abril de 2015, por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, apoderado judicial de los codemandados, se evidencia que por secretaría se dejó constancia de haberse cumplido con las notificaciones de ambas partes, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo en fecha 27 de abril de 2015, exclusive, cuyo lapso culminó el día 13 de mayo de 2015. Asimismo, se constata que el día 28 de abril de 2015, el representante judicial de la parte demandada anuncio recurso de casación, motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 28.4.2015 y agotado el día 13.5.2015, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva dictada en REENVIO, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación en fecha 12 de diciembre de 2008, por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión judicial proferida en fecha 1º de agosto de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente ha lugar la demanda, la cual se confirma en los términos expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad del co-demandado FRANCISCO DÍAZ BARRERA, alegada por la parte accionada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., en contra de la sociedad mercantil FLORIDA RENTA-CARS, C.A. y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, ya identificados. En consecuencia, se condena a los codemandados en pagar a la parte actora sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.$ 25.500,00) mensuales, causados desde julio 2000, hasta junio 2002, ambas inclusive, lo cual asciende a la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (U.S.$ 441.046,00), que conforme a los previsto en el artículo 117 de la Ley de Banco Central de Venezuela y al tipo de cambio de referencia del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI) para el día 17.4.2014 de Bs. 196,11 por dólar equivalen a la suma de Bs. 86.493.531,06, cantidad a la cual se le deberá imputar la suma ya cancelada por los demandados de entonces CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00) hoy equivalente en virtud de la reconversión monetaria a CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 130.000,00), mas las mensualidades que se sigan venciendo desde junio 2002, exclusive, a razón de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.$ 25.500,00) mensuales, lo cual deberá ser pagado en su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio SIMADI o a la tasa de cambio oficial vigente para el momento que el presente fallo quede definitivamente firme. El cálculo de los montos que se ordenan pagar antes indicados, deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo mediante un experto designando por el tribunal a quo, siguiendo los parámetros aquí señalados, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con los previsto en el artículo 281 eiusdem...” (Negrillas del Texto).

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, sociedad mercantil FLORIDA RENTA-CARS, C.A. y el ciudadano FRANCISCO DÍAZ BARRERA, contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2015 por este Juzgado. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

Abg. RODOLFO MEJIAS

En esta misma data, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Abg. RODOLFO MEJIAS


Expediente Nº AC71-R-2009-000104
AMJ/MCP/BarPH.-