REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº V-12.748.675. DEFENSORAS PÚBLICAS: MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, letradas en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.507 y 117.258, respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I

Con motivo de la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ, debidamente asistido por las Defensora Públicas Provisorias y Auxiliares respectivamente, ciudadanas MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2015 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a este Tribunal el 27 de abril de 2015, asentándose en el Libro de Causas en fecha 29 de abril de 2015, previa revisión por el archivo de este Tribunal, a los fines de su conocimiento y decisión.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2015, el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ SAAVEDRA, asistido por las defensoras públicas MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, ratificaron en todo y cada una de sus partes el escrito de amparo con sus anexos.

A través de decisión dictada el 06/05/2015 esta Alzada ordenó la corrección de la petición de tutuela constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con lo cual amplió en fecha 11 de mayo del presente año el ciudadano EUDORO BENJAMINI RAMÍREZ SAAVEDRA, asistido por las defensoras MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, respectivamente, consignando el correspondiente escrito de corrección de amparo constitucional.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud la parte presuntamente agraviada presentó escrito, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 1, 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 26, 27, 49 ordinales 1°, 6° y 8°, 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 34-A de la Ley Arrendamiento Inmobiliario, manifestando entre otros hechos, los siguientes:

• Que el Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerantes de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 29/01/2015 declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ SAAVEDRA, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13/05/2004 el cual declaró con lugar la demanda de desalojo, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES AMATAY C.A. en contra del recurrente;

• Que el Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerantes de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no tomo en consideración lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios;


• Que se desprende del artículo 34 de la Ley Arrendamiento Inmobiliario, que se debe dejar de pagar dos (2) mensualidades consecutivas, no se configurándose dicha situación jurídica en el presente caso;

• Que el ciudadano EUDORO BENJAMIN RAMÍREZ habita el inmueble objeto de desalojo, desde el año 1974 y siempre ha honrado su deber de pago, no insolventándose nunca;

• Que el presente juicio se inició en el año 2003, por demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES AMATAY C.A., contra el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ, a quien le fue ofrecido dicho inmueble por derecho de preferencia mediante condiciones y posteriormente no habiendo transcurrido más de una semana, fue demandado por desalojo alegando incumplimiento del pago;

• Que solicita se declare medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión proferida por Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerantes de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29/01/2015;

• Que pide que se admita, sustancie y declare con lugar la presente acción de amparo constitucional a favor del ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ, con el objeto que se reestablezca la situación jurídica infringida por el Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerantes de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

• Que solicita (en diligencia de corrección del 11/05/2015) la nulidad de la sentencia recurrida en amparo.

III
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISION

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la misma ha sido incoada en contra del Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber declarado parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación incoado por el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ SAAVEDRA en contra del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de mayo de 2004, en el juicio de Desalojo seguido en contra del mencionado ciudadano por la sociedad mercantil INVERSIONES AMATAY C.A.

De manera que, tratándose la decisión (del 29/01/2015) impugnada en amparo, de una resolución proferida por un órgano en funciones de primera instancia, este Tribunal Constitucional en segundo grado de jurisdicción se encuentra investido de competencia para conocer y decir la presente petición de tutela constitucional, de conformidad con la interpretación del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada por el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ SAAVEDRA, en virtud de la presunta violación de derechos constitucionales en la que supuestamente incurrió el Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación incoado por el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ SAAVEDRA;

2º Que la parte accionante consignó copias certificadas y simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de alguna de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.



IV
DE LA CAUTELAR


Solicita la parte accionante que sea decretada medida cautelar innominada, con la finalidad de suspender los efectos de la decisión de fecha 29 de enero de 2015 emitida por el Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado reiteradamente que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías Constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela conforme al sano criterio del Juez y sin que se deba probar el fumus boni iuris, ni el periculum in mora, como fue establecido desde sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.), y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que causaría el fallo cuestionado, de fecha 29 de enero de 2015, el cual podría encontrarse viciado y ser anulado o revocado si se llegase a determinar la violación constitucional de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razones por las que esta Superioridad, en sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos, a partir de la presente fecha, de la ejecución de la resolución judicial proferida por el mencionado Tribunal de Instancia Itinerante el 29 de enero de 2015, en el juicio que por desalojo (apelación) incoara la sociedad mercantil INVERSIONES AMATAY C.A. en contra del EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ (parte accionante), no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.

V
DE LA DECISION


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ en contra del Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró parcialmente con lugar, el recurso ordinario de apelación incoado por el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ SAAVEDRA, en contra del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2004. Asimismo, se insta a la parte accionante a los fines de que consigne copias certificadas de la decisión de amparo de fecha 27 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: Se ACUERDA la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2015, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación incoado por el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ SAAVEDRA, en contra del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2004, hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo constitucional ante esta Alzada, lo cual guarda relación con el juicio de Desalojo seguido en contra del mencionado ciudadano por la sociedad mercantil INVERSIONES AMATAY C.A. (Exp. 0791-122) exp. antiguo: AP11-R-2009-000322. Ofíciese.

TERCERO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

CUARTO: Se ORDENA agregar copia de la presente resolución al expediente Nro. AP11-R-2009-000322 de la nomenclatura del Juzgado Noveno de Municipio en Funciones de Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

QUINTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

SEXTO: Se ACUERDA la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES AMATAY C.A., parte actora en el juicio principal llevado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de su Representante Legal o en cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva. Asimismo se insta a la parte accionante a los fines de que consigne los fotostátos necesarios para el trámite de las notificaciones.

Regístrese, publíquese y ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.


En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/jcr
Exp. N° 10999