REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE ACTORA: Ciudadano EMIRO LEDESMA BELTRAN, venezolano, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.663.597.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MILAGROS MATERÁN TULENE y BERNARDO DÍAZ GRAU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 36.303 y 718, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.130.606 y V- 2.973.152, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CONNY GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 49.522.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Expediente: Nº 14.455/AP71-R-2015-000436.-
-II-
Encontrándose la presente causa en etapa de informes, el día dieciocho (18) de los corrientes, compareció ante la Secretaría de este Despacho, la abogada MILAGROS MATERÁN TULENE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y estampó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en nombre de su mandante, contra el auto dictado el treinta y uno (31) de marzo de este mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara el ciudadano EMIRO LEDESMA BELTRÁN contra los ciudadanos JOSÉ DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, bajo los siguientes términos:
“…DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DESISTO DE LA APELACIÓN…”
A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”(subrayado del Tribunal).
Asimismo, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que a los folios del cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58) ambos inclusive, del presente expediente, copia fotostática de instrumento poder, el cual fue consignado ad afectum videndi ante la Secretaría de este Despacho, en la misma fecha que la apoderada actora planteó el desistimiento que nos ocupa; y, del cual se evidencia, que efectivamente la abogada MILAGROS MATERÁN TULENE, tiene facultad para desistir, así como para disponer del objeto del juicio. Así se establece.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma expresa y auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior, que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie.
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación, antes referido, interpuesto por la abogada MILAGROS MATERÁN TULENE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EMIRO LEDESMA BELTRÁN, contra el auto dictado el día treinta y uno (31) de marzo de este mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), por la abogada MILAGROS MATERÁN TULENE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el día treinta y uno (31) de marzo de este mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara el ciudadano EMIRO LEDESMA BELTRÁN contra los ciudadanos JOSÉ DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; planteado por la referida representación judicial ente este Juzgado Superior, el dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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