Exp. Nº AP71-R-2015-000246
Interlocutoria/Mercantil
Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva/Recurso.
Procedente Acumulación “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, Oficina Nº C-11-F, ubicada en el nivel piso (11) de la Torre C del Centro Plaza, situada en la Avenida Francisco de Miranda de la Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; Documento de propiedad protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1995, bajo el Nº 22, Tomo 14, Protocolo Primero; Documento de Condominio, protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, protocolizado el 9 de junio de 1997, bajo el Nº 10, Tomo 16, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.278.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.311.-
PARTE DEMANDADA: KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ, el primero de ellos actuando en nombre propio y representación de sus derechos e intereses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.269.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.856, de los demás co-demandados no consta identificación, ni representación judicial a los autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA (Incidente de acumulación)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Mediante acto de distribución realizado el 16 de marzo de 2015, se asignó al conocimiento de este juzgado, la incidencia surgida en el juicio que por cobro de bolívares vía ejecutiva interpuesto por la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ, en razón de la decisión dictada el 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó el canon de arrendamiento por la ocupación del inmueble objeto de la medida decretada en juicio.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2015, se dio por recibida la causa, entrada y se fijó la oportunidad para dictar sentencia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia del 31 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora,
solicitó la acumulación de la incidencia elevada al conocimiento de este tribunal, con el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000-291, (14-438), que cursa por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en que el asunto sometido al conocimiento del tribunal homologo contenía el mismo objeto del recurso sometido a conocimiento de este juzgador, siendo admitido por ese despacho el 27 de marzo de 2015; es decir luego del tramite iniciado por ante esta alzada el 19 de marzo de 2015.-
En fecha 08 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes, constante de un (1) folio útil; en esa misma fecha el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ, en su carácter de co-demandado actuando en nombre propio y representación de sus derechos e intereses, presentó escrito de informes constantes de dos (2) folios útiles.-
El 15 de abril de 2015, el abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de observaciones constante de un (1) folio útil.-
Por auto y oficio Nº 2015-146, del 16 de abril de 2015, este tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de verificar lo señalado por la parte actora en el juicio principal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la acumulación peticionada.-
El 20 de abril de 2015, el alguacil titular de este despacho dejó constancia en el expediente de haber recibido el oficio librado al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por actuación separada del 24 de abril de 2015, el referido funcionario procedió a consignar en autos copia firmada, sellada y recibida del indicado oficio.-
Por auto del 04 de mayo de 2015, este tribunal dio por recibido el oficio Nº 218-2015, fechado 27 de abril de 2015, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó a este despacho que recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, copias certificadas del cuaderno de medidas signado bajo el Nº AN31-X-2014-000002, constantes de (31) folios útiles, contentivas del incidente surgido en el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) sigue la comunidad de propietarios del Centro Plaza, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ, siendo lo sometido a su conocimiento la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte co-demandada, en contra del auto dictado el 18 de febrero de 2015; no obstante ello, advirtió que las copias certificadas que les fueron remitidas por dicha Unidad de Distribución correspondían a la providencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2014, ello en razón del recurso de apelación ejercido el 07 de enero de 2015, por el abogado KNUT WAALE RODRÍGUEZ, por lo que expresamente indicó que éste ultimo era el que se estaba tramitando por ante esa instancia.-
Precisado lo anterior, este tribunal con respecto a la solicitud de acumulación considera:

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La representación judicial de la parte actora, solicitó ante este tribunal, se acumulara el incidente que ocupa a este juzgador contenido en el expediente AP71-R-2015-000246, con el expediente Nº AP71-R-2015-000-291, (14-438), que cursa por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgidos en el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) sigue la comunidad de propietarios del Centro Plaza, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ; para lo que advierte que en ambos procesos se ventila el recurso de apelación ejercido el 07 de enero de 2015, en contra de la providencia del 10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el 27 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a su trámite en segunda instancia.

Para ello precisa este tribunal:

La acumulación se decreta con la finalidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en los casos que sean conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos y que se den los extremos de Ley. En el caso concreto se observa, que lo pretendido por apoderado judicial de la parte actora es que se efectúe la acumulación del expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000-291, (14-438), que se sustancia por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del incidente surgido en el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) sigue la comunidad de propietarios del Centro Plaza, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ, con el signado bajo el Nº AP71-R-2015-000246, que se sustancia ante este Juzgado, surgido en el referido juicio, por contener el mismo asunto elevado al conocimiento de este juzgador.
Con respecto a lo solicitado, constata este jurisdicente que mediante oficio Nº 218/2015, del 27 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se informó que el objeto del recurso que se sustancia por ante dicho tribunal, es el mismo que se tramita por ante esta sede judicial, esto es; el recurso de apelación ejercido el 07 de enero de 2015, por el co-demandado KNUT NICOLAY WAALE, en contra de la providencia dictada el 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) sigue la comunidad de propietarios del Centro Plaza, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ; verificándose además que por ante esa instancia, se admitió el 27 de marzo de 2015, por lo que considera este tribunal que la apelación en comento debería ser conocida y unificada en un solo tribunal, atendiéndose a la prevención, en razón de ello se establece que dicha unificación debe efectuarse por ante esta superioridad, con la finalidad de evitar decisiones contrarias, puesto que el mismo recurso está siendo tramitado por ante dos tribunales de una misma jerarquía y el inicio de su trámite se efectuó en esta sede judicial el 19 de marzo de 2015. Así se decide
En mérito de las consideraciones que anteceden, en procura de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acoge la petición de acumulación efectuada por el abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.278.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.311, en consecuencia; ORDENA la unificación del expediente distinguido con el Nº AP71-R-2015-000-291, (14-438) contentivo del incidente surgido en el juicio de cobro de bolívares vía ejecutiva sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ, seguido por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000-246, con la finalidad que el recurso sea resuelto un solo Juzgado Superior y evitar posibles fallos contradictorios, al resultar este tribunal el que previno en su trámite. En tal sentido ofíciese al mencionado Órgano Jurisdiccional con el objeto que remita a esta instancia el citado expediente para proceder a la unificación acordada. Así se decide.-

IV. DISPOSITIVA.

En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la petición de acumulación efectuada por el abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.278.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.311, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por cobro de bolívares vía ejecutiva sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ, el primero de ellos actuando en nombre propio y representación de sus derechos e intereses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.269.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.856, de los demás co-demandados no consta identificación, ni representación judicial a los autos. En consecuencia;
SEGUNDO: Se ORDENA la unificación del expediente distinguido con el Nº AP71-R-2015-000-291, (14-438) contentivo del incidente surgido en el juicio de cobro de bolívares vía ejecutiva sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ, seguido por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con el signado bajo el Nº AP71-R-2015-000246, que cursa por ante este despacho.
TERCERO: Se les advierte a las partes, que una vez definitivamente firme la presente decisión, conforme lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se requerirá del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente distinguido con el Nº AP71-R-2015-000-291, (14-438) contentivo del incidente surgido en el juicio de cobro de bolívares vía ejecutiva sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de los ciudadanos KNUT NICOLAY WAALE, MAUREEN WAALE RODRIGUEZ, INGER WAALE RODRIGUEZ, EVANS WAALE RODRIGUEZ y RICARDO WAALE RODRIGUEZ.
CUARTO: Líbrese en su oportunidad legal oficio al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre la acumulación acordada y requiriéndole el expediente Nº AP71-R-2015-000-291, (14-438).-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-000246
Interlocutoria/Mercantil
Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva/Recurso.
Procedente Acumulación/”D”
EJSM/EJTC/Yoli

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte post meridiem (02:20 P.M.) Conste,

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.