REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AP71-R-2015-000259
Recurso de Casación/Civil
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de mayo de 2015
Años 205° y 156°

1.- Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de hecho propuesto por la abogada Nelida Janeth Martínez Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.810, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Isvelia Teresa Castro Barreno, en contra del auto dictado el 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto por la referida abogada, el 06 de marzo de 2015, ratificado el 09 de marzo de 2015, en contra de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2012, así como de su aclaratoria del 20 de noviembre de 2012, que declaró la confesión ficta de la parte recurrente y con lugar la pretensión que por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, interpuesta por el ciudadano Sergio Jesús Duque Zambrano, en contra de la ciudadana Isvelia Teresa Castro Barreno.
2.-Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso a este juzgado, que por auto del 23 de marzo de 2015, lo dio por recibido, entrada y fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el término de cinco (05) días hábiles siguientes a la indicada fecha para consignar los recaudos respectivos y el término de cinco (05) días hábiles siguientes para dictar la correspondiente sentencia.
3.-Por auto del 30 de marzo de 2015, se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad que remitiera cómputo de los días transcurridos desde el 10 de marzo de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la providencia recurrida hasta el 18 de marzo de 2015 (inclusive), oportunidad en la que se interpuso el referido recurso de hecho. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. En tal sentido el Alguacil Titular de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido oficio librado al tribunal de la causa. En esa misma fecha se recibió diligencia suscrita por la abogada Nelida Janeth Martínez Maldonado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó prórroga para la consignación de las copias certificadas conducentes al presente recurso de hecho. Por auto deese mismo díase le concedió prorroga de cinco (5) días de despacho a la parte recurrente, con la finalidad que consignara en autos las copias conducentes al medio recursivo ejercido.
4.-Mediante diligencia del 31 de marzo de 2015, la parte recurrente, consignó copia simple del comprobante de recepción de documento, en el cual se evidencia la consignación de ochenta y un (81) folios útiles para su certificación.
5.-Por escrito presentado el 8 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copias certificadas conducentes al recurso de hecho. En esa misma fecha el Alguacil Titular de este despacho, consignó copia debidamente firmada, sellada y recibido del oficio Nº 2015-116, librado el 30 de marzo de 2015, dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Por auto de esa misma fecha se dio por recibida la comunicación del 31 de marzo de 2015, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando agregarlo a los autos.
6.-Mediante escrito del 10 de abril de 2015, presentado por la abogada Nélida Janeth Martínez Maldonado, solicitó se ordenará oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, requiriendo cómputo por Secretaría de los días de despacho que van del once (11) de marzo de 2015 (exclusive), hasta el dieciocho (18) de marzo de 2015 (inclusive), con la finalidad de demostrar la tempestividad del recurso de hecho planteado. Asimismo denunció la violación por parte del a-quo del artículo 293 del Código de Procedimiento Civil. Solicitud que fue negada por providencia del 15 de abril de 2015, por cuanto, mediante oficio Nº 2015-116 librado el 30 de marzo de 2015, este tribunal requirió cómputo a la referida unidad para la verificación de la tempestividad del ejercicio del recurso de hecho.
7.- El 16 de abril de 2015, este tribunal DESESTIMÓ, el recurso de hecho planteado el 18 de marzo de 2015, por la abogada Nélida Janeth Martínez Maldonado, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Isvelia Teresa Castro Barreno, en contra del auto dictado por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 10 de marzo de 2015, en contra de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2012, así como de su aclaratoria del 20 de noviembre de 2012, por haberse interpuesto de forma extemporánea por tardía.
8.-Mediante diligencia del 21 de abril de 2015, la abogada Nélida Janeth Martínez Maldonado, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 16 de abril de 2015, por este tribunal.

Estando en la oportunidad de proveer el recurso de casación ejercido por la parte demandada, se puntualiza previamente:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

*
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.

De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son los siguientes: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Con respecto a la cuantía exigida en sede casacional, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, del 10 de noviembre de 2005, sostuvo lo siguiente:

“…La Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de mayo de 2003, Expediente N° 03-252, expresó que el recurso de casación es admisible contra el auto del Superior que niega en forma absoluta el recurso de hecho, en los siguientes términos:

“…Cuando se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de oír el recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por el juzgado a quo, en este tipo de decisiones, el recurso de casación que se interponga contra ellas es admisible de inmediato, pues declarando sin lugar el recurso de hecho, se niega la oportunidad de ejercer el recurso procesal de apelación, evitando así que la materia debatida sea solucionada. Y es que solo es admisible el recurso de casación en contra del auto del Superior que niega en forma absoluta el recurso de hecho, pero no cuando, aun negándolo en parte, se ordena que la apelación sea mantenida en el solo efecto devolutivo en que la admitió el Juez de la causa…”.

Siguiendo el orden de ideas expuesto con respecto a los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, se evidencia que el presente caso fue ejercido la abogada Nélida Janeth Martínez Maldonado, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Isvelia Teresa Castro Barreno, en forma oportuna; esto es, el 24 de abril de 2015, en contra de la decisión dictada el 16 de abril de 2015, por este tribunal. Así se decide.
Ahora bien, se evidencia que la sentencia contra la cual se anuncia el recurso de casación encuadra parcialmente en los supuestos de los artículos comentados y de las doctrinas jurisprudenciales transcritas, toda vez que la decisión recurrida declara improcedente el recurso de hecho, es decir niega en forma absoluta el medio impugnativo ejercido por la abogada Nélida Janeth Martínez Maldonado, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Isvelia Teresa Castro Barreno ; aunado a ello, tenemos que la sentencia que se pretendió impugnar a través de este medio, es una decisión definitiva dictada en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano Sergio Jesús Duque Zambrano, en contra de la referida ciudadana, empero siendo que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, cuyo equivalente en unidades tributarias asciende a mil seiscientos sesenta y seis(1.666 U.T) unidades tributarias, para el momento de la interposición de la demanda, lo que no sobrepasa el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; ya que, para el 19 de junio de 2012 (fecha en la cual se interpuso la demanda), la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.270.000), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de noventa bolívares (Bs. 90,00), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.866, de fecha 16 de febrero de 2012, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado el 24 de abril de 2015, por la abogada Nélida Janeth Martínez Maldonado, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Isvelia Teresa Castro Barreno, por no cumplir con la cuantía habilitante para acceder a la sede casacional. Así formalmente se decide.

DESICIÓN:

Por el razonamiento precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada NÉLIDA JANETH MARTÍNEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.810, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISVELIA TERESA CASTRO BARRENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.613.852, en contra de la decisión dictada el 16 de abril de 2015, por este tribunal, en el recurso de hecho planteado el 18 de marzo de 2015, por la referida ciudadana, en contra del auto dictado el 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 04 de mayo de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2015. Años 205° de la independencia y 156° de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2015-000259
Recurso de Casación/Civil
Recurso de Hecho/inadmisible/D
EJSM/EJTC/María

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta meridiem (12:50 M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.