REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 15 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº TI-AP31-M-2008-000518 (2008-000254)
DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), creado mediante decreto Nº- 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo agrario, en fecha 9 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISELA PEÑA COLMENARES, MARIANELLA ZAMBRANO, CAROLINA HOMES CLAVELL, VICENTE CALLES DI SIMONE, STANLEY PEÑA MUÑOZ, MARIA ROSVELY MELENDEZ RIERA, MARCIA MADRID BELLORIN, FLOR CASTILLO ROJAS, JORGE FAROH CANO, DAMIRCA PRIETO, ANITA JREIGE, MILITZA ALEJANDRA SANTANA y RODOLFO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.241.592, V-11.619.753, V-12.536.843, V-13.875.753, V-12.938.109, V-9.845.626, V-12.375.658, V-10.505.918, V-2.766.100, V-14.107.691, V-14.383.675, V-12.470.317 y V-14.892.362, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.977, 84.509, 72.457, 103.634, 109.946, 68.817, 75.095, 54.370, 19.086, 89.269, 102.549, 78.224 y 97.935, también respectivamente.
DEMANDADO: M/N “S PACIFIC” de bandera de las Islas Marshall, año 2004, número de IMO 8923100, propiedad de Scancot Shipping Services GMBH y su Capitán DIEGO LERNER titular del pasaporte número 162459N.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, la abogado en ejercicio MARIA ROSVELY MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.817, en su carácter de apoderada judicial de El INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS contra la M/N “S PACIFIC” y su Capitán DIEGO LERNER.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia del recibo de la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, admitió la demanda a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción y ordenó la citación de la parte demandada “M/N “S PACIFIC” en la persona de su capitán Diego Lerner o cualquier tripulante que se encontrare a bordo de la motonave. Igualmente, ordenó la remisión del expediente al tribunal competente.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha primero (1º) de octubre de 2008, el ciudadano Álvaro Cárdenas en su carácter de Secretario del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dejó constancia del recibo del expediente proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha dos (2) de octubre de 2008, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa y en consecuencia, se abocó a su conocimiento. Asimismo, repuso la causa al estado de la admisión de la demanda, admitiéndola por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en consecuencia, ordenó la citación de la parte demandada “M/N “S PACIFIC” en la persona de su capitán Diego Lerner y a éste en nombre propio. Con respecto a las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de zarpe, decidiría por auto separado en cuaderno aparte que ordenó abrir a tal efecto. Por otra parte, a los fines de librar boleta de citación, ordenó a la parte actora consignar la identificación personal del ciudadano Diego Lerner. De igual manera, ordenó la notificación del demandante INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA).
Por auto de fecha dos (02) de octubre de 2008, este Tribunal le dio apertura al Cuaderno de Medidas. Asimismo, negó las medidas cautelares solicitadas. Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas.
El día veinticinco (25) de noviembre de 2008, la abogado Alejandra Santana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.224, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), presentó diligencia mediante la cual indicó los datos de identificación del ciudadano Diego Lerner, a los fines de que se librara la boleta de citación. Asimismo, solicitó se librara comisión a los Tribunales del estado Carabobo, con el fin de que practicara la citación de la motonave y su capitán.
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó librar boletas de citación dirigidas a la M/N S PACIFIC en la persona de cu Capitán DIEGO LERNER y a éste en nombre propio de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. De igual forma, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, el ciudadano Álvaro Cárdenas en su carácter de Secretario de este Tribunal, dejó constancia que se recibió comisión Nº 966 proveniente del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El día diecinueve (19) de marzo de 2010, el abogado Rodolfo Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la M/N S PACIFIC en la persona de su capitán Diego Lerner y a éste en nombre propio. Asimismo, ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, la abogado Damirca Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), presentó diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro de los carteles acordados.
El día veintitrés (23) de abril de 2010, el abogado Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara nuevamente carteles de citación y se dejara sin efecto los librados en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2010, el abogado Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara nuevamente carteles de citación dirigido a la parte demandada.
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar nuevos carteles a la parte demandada la M/N S PACIFIC en la persona de su capitán Diego Lerner y a éste en nombre propio. Asimismo, ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El día cuatro (4) de marzo de 2011, el ciudadano Álvaro Cárdenas en su carácter de Secretario de este Tribunal, dejó constancia que se recibió comisión Nº 398 proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenada mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2010.
En fecha cuatro (4) de marzo de 2011, el ciudadano Álvaro Cárdenas en su carácter de Secretario de este Tribunal, dejó constancia que se recibió comisión Nº 398 proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenada mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010.
El día trece (13) de marzo de 2012, la abogado Damirca Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), presentó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara al Juzgado de Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de reiterar los intentos para citar a la M/N S PACIFIC y su capitán Diego Lerner.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación correspondiente y el despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Asimismo, ordenó a la parte actora consignar el rol de tripulantes del buque demandado.
En fecha trece (13) de diciembre de 2012, la ciudadana Bianca Rodríguez Márquez, Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que fue recibida comisión Nº GP31-C-2012-000044, proveniente del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Tribunal Tercero de Municipio, contentiva de las resultas de la práctica de la citación de los codemandados, ordenada mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012.
I
MOTIVACION
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha trece (13) de marzo de 2012, donde la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara al Juzgado de Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de reiterar los intentos para citar a la M/N S PACIFIC y a su Capitán Diego Lerner, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal hasta el día once (11) de julio de 2012, donde el ciudadano Millar Alastre, Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Tribunal Tercero de Municipio dejó constancia de su traslado a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello para solicitar información sobre si se encontraba atracada la M/N S PACIFIC en Puerto Cabello, a los fines de citar al ciudadano Diego Lerner, donde le informaron que dicha motonave no se encontraba atracada ni fondeada en Puerto Cabello, por lo que consignó la compulsa con su respectivo recibo sin firmar.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención, por tratarse de una institución de orden público y verificable de pleno derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo y, visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el día trece (13) de marzo de 2012, donde la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara al Juzgado de Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de reiterar los intentos para citar a la M/N S PACIFIC y a su Capitán Diego Lerner, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), contra la M/N “S PACIFIC” y su Capitán DIEGO LERNER y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), creado mediante decreto Nº- 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo agrario, en fecha 9 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados MARISELA PEÑA COLMENARES, MARIANELLA ZAMBRANO, CAROLINA HOMES CLAVELL, VICENTE CALLES DI SIMONE, STANLEY PEÑA MUÑOZ, MARIA ROSVELY MELENDEZ RIERA, MARCIA MADRID BELLORIN, FLOR CASTILLO ROJAS, JORGE FAROH CANO, DAMIRCA PRIETO, ANITA JREIGE, MILITZA ALEJANDRA SANTANA y RODOLFO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.241.592, V-11.619.753, V-12.536.843, V-13.875.753, V-12.938.109, V-9.845.626, V-12.375.658, V-10.505.918, V-2.766.100, V-14.107.691, V-14.383.675, V-12.470.317 y V-14.892.362, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.977, 84.509, 72.457, 103.634, 109.946, 68.817, 75.095, 54.370, 19.086, 89.269, 102.549, 78.224 y 97.935, también respectivamente, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes; y, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República anexándole copia certificada de la presente decisión.
Líbrese boleta de Notificación. Líbrese oficio y remítase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015, siendo las 10:30 de la mañana. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, se libró boleta de notificación, se libró oficio Nº 090-15 y se remitió, siendo las 10:35 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
MDAA/brm/ngp.
Expediente. Nº. TI-AP31-M-2008-000518 (2008-000254)
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