REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-000672

PARTE ACTORA: Erick Alfonso Mory Alarcón, C.I. V-16.821.315.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLEN MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.529.
PARTE DEMANDADA: SINERGIA TOTAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Henrique Castillo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.553.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA.




Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 10 de marzo de 2015, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Henrique Castillo, mediante el cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por el experto Licenciado. Luis Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.699, en fecha 5 de marzo de 2015.

En fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Se designaron por auto de fecha 16 de marzo de 2015 a los ciudadanos Ángel Mendoza y Edy Rodríguez, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la representación de la parte demandada en su escrito de impugnación. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 07 de abril de 2015, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 20 de abril de 2015, a las 2:00 p.m. así mismo, se fija una nueva oportunidad con los expertos en fecha 28 de abril de 2015 a las 2:00 pm, y el 04 de mayo de 2015 oportunidad en la cual este Sentenciador consideró estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

DE LA IMPUGANCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA


En fecha 10 marzo de 2015, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de impugnación a la experticia complementaria del fallo, señalando lo siguiente:

“Impugno la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 05 de marzo de 2015 por cuanto:
a) El monto a pagar por concepto de indexación no fueron excluidos los periodos de inactividad procesal por causas ajenas a las partes, como son las vacaciones judiciales de los años 2013 y 2014 por lo tanto es excesivo;
b) El monto de la indexación de la prestación de antigüedad es excesivo por cuanto es evidente de los resultados de la cuenta matemática del experto que la indexación es similar al monto de la prestación de antigüedad y que dadas las cifras del mismo BCV esto es imposible, por lo tanto la experticia es excesiva y vulnera los derechos económicos de mi representada”

ASESORÍA Y REVISIÓN DE LOS EXPERTOS SOBRE LA IMPUGNACIÓN

De la revisión efectuada en los cálculos del experto, concerniente al primer punto de impugnación referente a la exclusión de los días de inactividad procesal por causas ajenas a las partes, se pudo constatar y evidenciar que para el cálculo de la indexación sí se excluyeron los periodos de inactividad procesal (Vacaciones o recesos judiciales), sin embargo al hacer un conteo de los días que debieron descontarse, se notó que el experto no excluyó en su totalidad estos días por lo que si hay diferencia, , por lo que visto que allí erró el experto, por lo tanto, PROCEDE en este punto la impugnación.

En cuanto al segundo punto de impugnación, referente a que el resultado obtenido de la indexación de la prestación de antigüedad sea similar al monto de las mismas prestaciones, y tomándose en consideración el punto anterior con respecto a los días que debieron excluirse para este cálculo, se hizo una revisión y un recalculo del mismo pudiéndose establecer que si bien el resultado logrado en la experticia realizada por el experto Luis Castellanos, presentó modificación con respecto al cálculo realizado por los expertos revisores, no se evidenciaron alteraciones o errores matemáticos que pudieran presumir que el monto que considera la parte impugnante como excesivo, se considere como error del experto, por lo cual, NO PROCEDE en este punto la impugnación.

Vistos los análisis realizados por los expertos revisores Ángel Mendoza y Edy Rodríguez, este Juzgador debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación realizada por la parte demandada.

Por lo tanto se modifican, sólo con respecto a la corrección monetaria de las prestaciones sociales y la corrección monetaria de los otros conceptos, los cálculos realizados en la experticia complementaria del fallo por el experto Luis Castellanos, y que este Tribunal los establece así:

“Intereses sobre prestaciones sociales: Para determinar este rubro tome como punto de partida la desde el inicio de la relación laboral el 07 mayo de 2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral del trabajador, es decir, el 26 de junio de 2013, considerando las pautas legales, tomando como base de cálculo las prestaciones de antigüedad acumuladas mes a mes y aplicándole posteriormente a estas las tasas de intereses sobre prestaciones sociales, suministradas por el Banco Central de Venezuela en su portal de internet, para las fechas indicadas al monto de la antigüedad acumulada, y hasta obtener el monto a pagar por este concepto. El resultado del cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Antigüedad, ascienden a la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con 97/100 céntimos (Bs. 1.463,97). Cálculos estos, anexo en el siguiente cuadro:


Periodo Año Prestación de Antigüedad Acumulada Días Tasa del BCV Activa Tasa del BCV Pasiva Tasa Promedio Anual Interés Causado Mensual Intereses Acumulados

07-05-2012 al 07-06-2012 2012 2.531,25 30 15,63 14,50 15,07 32,97 32,97
07-06-2012 al 07-07-2012 2012 2.531,25 30 15,26 14,50 14,88 32,19 65,16
07-07-2012 al 07-08-2012 2012 2.531,25 30 15,43 14,50 14,97 32,55 97,71
07-08-2012 al 07-09-2012 2012 5.193,75 30 16,56 14,50 15,53 71,67 169,38
07-09-2012 al 07-10-2012 2012 5.193,75 30 15,76 14,50 15,13 68,21 237,59
07-10-2012 al 07-11-2012 2012 5.193,75 30 15,47 14,50 14,99 66,96 304,55
07-11-2012 al 07-12-2012 2012 8.568,75 30 15,36 14,50 14,93 109,68 414,23
07-12-2012 al 07-01-2013 2013 8.568,75 30 15,57 14,55 15,06 111,18 525,41
07-01-2013 al 07-02-2013 2013 8.568,75 30 15,73 14,50 15,12 112,32 637,73
07-02-2013 al 07-03-2013 2013 11.943,75 30 16,27 14,81 15,54 161,94 799,67
07-03-2013 al 07-04-2013 2013 11.943,75 30 15,59 14,50 15,05 155,17 954,84
07-04-2013 al 07-05-2013 2013 11.943,75 30 16,43 14,50 15,47 163,53 1.118,37
07-05-2013 al 07-06-2013 2013 15.327,08 30 16,57 14,50 15,54 211,64 1.330,01
07-06-2013 al 26-06-2014 2013 15.327,08 19 16,56 14,55 15,56 133,96 1.463,97

Total Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.463,97

Intereses Moratorios: Para determinar este rubro, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, en donde se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el sexto día hábil de terminación de la relación de trabajo de la accionante, 26/06/2013, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela conforme lo dispuesto en el artículo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo a costas de la demandada. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Subrayado por el experto contable). El resultado del cálculo de los Intereses de Mora, ascienden a la cantidad de Ocho Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con 04/100 Céntimos (Bs. 8.292,04). Cálculos estos, anexo en el siguiente cuadro:

Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES S/ Banco Central de Venezuela
Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Total Días Activa s/ B.C.V. Pasiva s/ B.C.V. Tasa Promedio Mensual Interés Causado Mensual Interés Acumulado

26/06/13 30/06/13 31.846,47 0 15,26% 14,50% 14,88% 0,00 0,00
01/07/13 31/07/13 31.846,47 29 15,43% 14,50% 14,97% 378,65 378,65
01/08/13 31/08/13 31.846,47 30 16,56% 14,50% 15,53% 406,50 785,15
01/09/13 30/09/13 31.846,47 30 15,76% 14,50% 15,13% 396,03 1.181,19
01/10/13 31/10/13 31.846,47 30 15,47% 14,50% 14,99% 392,24 1.573,42
01/11/13 30/11/13 31.846,47 30 15,36% 14,50% 14,93% 390,80 1.964,22
01/12/13 31/12/13 31.846,47 30 15,57% 14,55% 15,06% 394,20 2.358,41
01/01/14 31/01/14 31.846,47 30 15,73% 14,50% 15,12% 395,64 2.754,05
01/02/14 28/02/14 31.846,47 30 16,27% 14,81% 15,54% 406,76 3.160,81
01/03/14 31/03/14 31.846,47 30 15,59% 14,50% 15,05% 393,81 3.554,62
01/04/14 30/04/14 31.846,47 30 16,43% 14,50% 15,47% 404,80 3.959,42
01/05/14 31/05/14 31.846,47 30 16,57% 14,50% 15,54% 406,63 4.366,05
01/06/14 30/06/14 31.846,47 30 16,56% 14,55% 15,56% 407,15 4.773,20
01/07/14 31/07/14 31.846,47 30 17,15% 14,56% 15,86% 415,01 5.188,21
01/08/14 31/08/14 31.846,47 30 17,94% 14,51% 16,23% 424,69 5.612,90
01/09/14 30/09/14 31.846,47 30 17,76% 14,56% 16,16% 422,99 6.035,90
01/10/14 31/10/14 31.846,47 30 18,39% 14,90% 16,65% 435,69 6.471,58
01/11/14 30/11/14 31.846,47 30 19,27% 14,65% 16,96% 443,93 6.915,51
01/12/14 31/12/14 31.846,47 30 19,17% 14,52% 16,85% 440,92 7.356,43
01/01/15 31/01/15 31.846,47 30 18,70% 14,81% 16,76% 438,57 7.795,00
01/02/15 28/02/15 31.846,47 30 18,70% 14,81% 16,76% 438,57 8.233,56
01/03/15 04/03/15 31.846,47 4 18,70% 14,81% 16,76% 58,48 8.292,04

TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 8.292,04



Indexación o Corrección Monetaria: Para poder realizar la Indexación o Corrección Monetaria, se tomaron los parámetros establecidos en la sentencia, que establece: este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar derivados de la relación laboral, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 26/06/2013 sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, 31/03/2014, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la ejecución del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria a costas de la demandada.

Para determinar la corrección monetaria de los conceptos de Antigüedad: Se tomó el IPC desde el inicio, es decir, desde el 26 de junio de 2013 hasta la ejecución del fallo, se efectuaron los cálculos hasta la fecha 31 de diciembre de 2014, fecha está de la última publicación del índice nacional de precios al consumidor por el Banco Central de Venezuela. El resultado del cálculo de la Corrección o Indexación Monetaria, para los conceptos de antigüedad, ascienden a la cantidad de Trece Mil trescientos veinticuatro Bolívares con 47/100 céntimos (Bs. 13.324,47). Cálculos estos, anexo en el siguiente cuadro:

Desde Hasta Días Monto a Indexar Índice Nacional de Precio al Consumidor Factor de Índice de Precio al Consumidor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste de Corrección Monetaria Factor Ajustado de Corrección Monetaria Indexación Monetaria
Final Inicial Mensual Acumulado

26/06/13 30/06/13 30 15.526,47 406,700 389,900 0,04309 26 -26 -0,03734 0,00575 89,20 89,20
01/07/13 31/07/13 31 15.526,47 420,700 406,700 0,03442 0 0 0,00000 0,03442 537,54 626,74
01/08/13 31/08/13 31 15.526,47 433,200 420,700 0,02971 15 -15 -0,01438 0,01534 247,72 874,46
01/09/13 30/09/13 30 15.526,47 449,900 433,200 0,03855 15 -15 -0,01928 0,01928 316,13 1.190,59
01/10/13 31/10/13 31 15.526,47 475,100 449,900 0,05601 0 0 0,00000 0,05601 936,36 2.126,96
01/11/13 30/11/13 30 15.526,47 492,500 475,100 0,03662 0 0 0,00000 0,03662 646,54 2.773,49
01/12/13 31/12/13 31 15.526,47 501,800 492,500 0,01888 8 -8 -0,00487 0,01401 256,39 3.029,88
01/01/14 31/01/14 31 15.526,47 514,500 501,800 0,02531 6 -6 -0,00490 0,02041 378,74 3.408,62
01/02/14 28/02/14 28 15.526,47 527,900 514,500 0,02604 0 0 0,00000 0,02604 493,16 3.901,78
01/03/14 31/03/14 31 15.526,47 547,300 527,900 0,03675 0 0 0,00000 0,03675 713,98 4.615,75
01/04/14 30/04/14 30 15.526,47 574,300 547,300 0,04933 0 0 0,00000 0,04933 993,68 5.609,43
01/05/14 31/05/14 31 15.526,47 605,500 574,300 0,05433 0 0 0,00000 0,05433 1.148,25 6.757,68
01/06/14 30/06/14 30 15.526,47 631,700 605,500 0,04327 0 0 0,00000 0,04327 964,24 7.721,92
01/07/14 31/07/14 31 15.526,47 658,000 631,700 0,04163 0 0 0,00000 0,04163 967,92 8.689,83
01/08/14 31/08/14 31 15.526,47 683,300 658,000 0,03845 15 -15 -0,01860 0,01985 480,57 9.170,41
01/09/14 30/09/14 30 15.526,47 712,300 683,300 0,04244 15 -15 -0,02122 0,02122 524,08 9.694,49
01/10/14 31/10/14 31 15.526,47 753,400 712,300 0,05770 0 0 0,00000 0,05770 1.455,26 11.149,75
01/11/14 30/11/14 30 15.526,47 790,500 753,400 0,04924 0 0 0,00000 0,04924 1.313,63 12.463,38
01/12/14 31/12/14 31 15.526,47 826,400 790,500 0,04541 10 -10 -0,01465 0,03076 861,09 13.324,47

Total Indexación Monetaria de La Antigüedad Bs. 13.324,47


Para determinar la corrección monetaria de los Otros conceptos Laborales: Se tomó el INPC desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, 31 de marzo de 2014, hasta la ejecución del fallo, se efectuaron los cálculos hasta la fecha 31 de diciembre de 2014, fecha está de la última publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor por el Banco Central de Venezuela. El resultado del cálculo de la Corrección o Indexación Monetaria, para los Otros conceptos Laborales, ascienden a la cantidad de Siete Mil ochenta y tres Bolívares con 85/100 céntimos (Bs. 7.083,85). Cálculos estos, anexo en el siguiente cuadro:

Desde Hasta Días Monto a Indexar Índice Nacional de Precio al Consumidor Factor de Índice de Precio al Consumidor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste de Corrección Monetaria Factor Ajustado de Corrección Monetaria Indexación Monetaria
Final Inicial Mensual Acumulado

31/03/14 31/03/14 31 16.320,00 547,300 527,900 0,03675 30 -30 -0,03556 0,00119 19,35 19,35
01/04/14 30/04/14 30 16.320,00 574,300 547,300 0,04933 0 0 0,00000 0,04933 806,07 825,42
01/05/14 31/05/14 31 16.320,00 605,500 574,300 0,05433 0 0 0,00000 0,05433 931,46 1.756,88
01/06/14 30/06/14 30 16.320,00 631,700 605,500 0,04327 0 0 0,00000 0,04327 782,19 2.539,06
01/07/14 31/07/14 31 16.320,00 658,000 631,700 0,04163 0 0 0,00000 0,04163 785,17 3.324,24
01/08/14 31/08/14 31 16.320,00 683,300 658,000 0,03845 15 -15 -0,01860 0,01985 389,84 3.714,08
01/09/14 30/09/14 30 16.320,00 712,300 683,300 0,04244 15 -15 -0,02122 0,02122 425,13 4.139,21
01/10/14 31/10/14 31 16.320,00 753,400 712,300 0,05770 0 0 0,00000 0,05770 1.180,50 5.319,72
01/11/14 30/11/14 30 16.320,00 790,500 753,400 0,04924 0 0 0,00000 0,04924 1.065,61 6.385,33
01/12/14 31/12/14 31 16.320,00 826,400 790,500 0,04541 10 -10 -0,01465 0,03076 698,52 7.083,85

Total Indexación Monetaria de los Otros Conceptos Condenados Bs. 7.083,85


Cuadro resumen:

Concepto Monto Bs.
Prestación de Antigüedad 14.062,50
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 1.463,97
Sub - Total 15.526,47
Vacaciones Vencidas 2012-2013 3.000,00
Bono Vacacional Vencido 2012-2013 3.000,00
Utilidades Fraccionadas 2013 3.000,00
Indemnización por Despido Injustificado 7.320,00
Sub - Total 16.320,00
Monto Condenado a Pagar 31.846,47
Intereses Moratorios 8.292,04
(Concepto de antigüedad desde 26.06.2013 hasta 04.03.2014)
Indexación o corrección monetaria 13.324,47
(Conceptos de Antigüedad, Condenados a Pagar)
Indexación o corrección monetaria 7.083,85
(Otros Conceptos Laborales Condenados a Pagar)
Monto Total Condenados a Pagar 60.546,83

Igualmente, este Tribunal en vista del asesoramiento de los expertos contables: ÁNGEL MENDOZA Y EDY RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos y tomando en consideración las reuniones que a tales efectos se llevó a cabo, y no menos importante que ciertos conceptos calculados por el ciudadano experto LUIS CASTELLANOS, fueron condenados por el Tribunal Superior y quedaron incólumes por cuanto no procede la impugnación, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de tales ciudadanos, en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (6.360,00) para cada uno de los expertos ÁNGEL MENDOZA Y EDY RODRÍGUEZ, y para el experto LUIS CASTELLANOS en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (4.770,00) , cuyo pago estará a cargo de la parte Demandada . Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de los expertos contables, pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 60.546,83), ASÍ SE DECIDE.


Finalmente, se ordena notificar mediante boleta de notificación a las partes de la presente decisión; que declaró Parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, planteada por la parte demandada respectivamente; a los fines que ejerzan los recursos pertinentes. Líbrense boletas.-


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de 2015.

EL JUEZ

Abg. Gilberto Alfaro

SECRETARIA

Abg. Ana Barreto