REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000160
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 04-05-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y habiendo transcurrido el lapso de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de la parte actora EDWARD LUGO, el abogado VICENTE BOADA, IPSA Nº 75.855, y firmado por el representante legal de la demandada abogado GERARDO HENRIQUEZ, IPSA Nº 36.225, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), la cual es pagada con cheque de Gerencia del Banco Banesco, Nº 00047176, de fecha 28-04-2015, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. ANA BARRETO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-000160
GA/Ab
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