ASUNTO: AP21-L-2015-000192


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ROGER JOSE BRICEÑO CHACON, en su carácter de representante judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita la falta de jurisdicción por considerar que el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, corresponde a la Administración Publica, a través de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, este Juzgado luego de una revisión exhaustiva del expediente, pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora lo siguiente:
1. Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), ingresó a prestar servicios personales, para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT., desempeñando el cargo de TRANSCRIPTOR.
2. Que devengaba un salario de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.156,25) mensuales.
3. Que fue despedido sin causa justificada en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015).
4. Por lo que solicita se ordene su reenganche al puesto de TRANSCRIPTOR, a tiempo completo, en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el pago de los salarios hasta su efectiva reincorporación.

Visto lo expuesto por la parte actora, es preciso destacar que mediante Decreto Presidencial Nº 1.583, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.168 del treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se estableció Inamovilidad Laboral Especial desde la fecha de la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial de la República, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2015), indicándose igualmente que de tal protección gozará todo trabajador, independientemente del salario que devenguen que los trabajadores, siendo que los mismos no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento que necesariamente deberá iniciar todo empleador, y en aquellos casos en que el empleador incumpla, el trabajador tendrá derecho a pedir su reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida.
Ahora bien, y por cuanto en el presente asunto el actor alega que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), comenzó a prestar servicios personales para la demandada y que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), fue despedido de manera unilateral e injustificada; es por lo que este Tribunal considera que nos encontrándonos en presencia de una falta de Jurisdicción en el caso planteado, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo. Así se establece.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015). 205º y 156º
La Juez

Abg. Yrma Romero Márquez
La Secretaria

Abg. Marling Hernández

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario


Abg. Marling Hernández