REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Jueves Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001062
PARTE ACTORA: ANA SOFIA BARROS FERREIRA, titular de la cédula Nº V.- 12.166.454
ABOGADO ASISTE JUDICIALMENTE A LA PARTE ACTORA: ABG. FARID FAROH, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.069.444, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.350
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA CA..,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BERNARDO PISANI RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.574.765; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Jueves, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince siendo las 11:00 AM. día y hora en que las partes en el presente asunto, que a continuación se identifican solicitan celebración de AUDIENCIA CONCILIATORIA, a los efectos de llevar a cabo un acuerdo de Transacción ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS se efectuar este acto con las formalidades de Ley. Vista la solicitud; este Juzgado acuerda la misma, se deja constancia que comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana ANA SOFIA BARROS FERREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.166.454, su asistido judicialmente por el ABG. FARID FAROH, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.069.444, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.350, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: GYNOPHARM DE VENEZUELA CA, en representación de la misma el ABG. BERNARDO PISANI RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.574.765, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436 exhibe el original del poder y consigna copia simple del mismo effectum videndi, y se agrega a los autos.

Visto por un lado, que las partes renuncian al lapso concedido para la celebración de la Audiencia Preliminar; y por otro, la intervención de la Juez para mediar en la presente causa; las partes antes identificadas deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar de ambas partes, proceden a la celebración de la misma y de común acuerdo exponen que estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: inició una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA en fecha 01 de julio de 2013 y que finalizó por retiro justificado en fecha 07 de abril de 2015, desempeñaba el cargo de FARMACEUTICO PATROCINANTE. La referida relación de trabajo, tuvo una duración de Un (01) año; Nueve (09) meses y seis (06) días; Devengo un Salario mensual de DIECINUEVE Mil TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.300,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago del concepto de: Prestación Social de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; beneficio de alimentación; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas 2015; indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo PREVISTAS EN el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (Reunión Normativa Laboral), parte integrante del presente acuerdo transaccional las partes convienen en que el seguro médico HCM que LA PARTE DEMANDANTE, en los términos y condiciones aplicables a la fecha de terminación de la relación de trabajo, continuará teniendo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2015, quedando entendido que dicho seguro médico HCM amparará única y exclusivamente al grupo familiar que ya se encontraba inscrito en la póliza a la fecha antes indicada, y que fuera informado por LA PARTE DEMANDANTE a LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, el seguro de vehículo que ampara al vehículo de LA PARTE DEMANDANTE que se encontraba asegurado a la fecha de terminación de la relación de trabajo, dicho seguro continuará teniendo vigencia hasta el 08 de noviembre de 2015, en los mismos términos y condiciones que regían para la oportunidad antes mencionada. Queda igualmente entendido entre las partes que LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de cualquier reclamo o responsabilidad que existiere por la notificación y/o pago de siniestros reportados por LA PARTE DEMANDANTE a la respectiva compañía aseguradora, pues durante dicho plazo de continuidad de los seguros antes referidos, la relación será directamente entre LA PARTE DEMANDANTE y la compañía de seguros. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE declara conocer tanto el nombre de la compañía de seguros, así como los términos, condiciones y cobertura de las pólizas respectivas. Se deja expresa constancia que la continuación de las pólizas de seguros antes mencionadas quedan en vigencia hasta las fechas antes indicadas, pues ésta finalizó en la fecha especificada en las cláusulas Primera y Segunda de este escrito; la cantidad a favor de la favor de la parte demandante asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 604.322,44).
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancela la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 604.322,44)., mediante dos (2) Cheques, librados a su favor, contra el Banco Provincial, distinguidos con así: (i) No. 03948361, por el monto de Bs.446.822,44; y, (ii) No. 03948359, por el monto de Bs. 157.500,00 y que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante; la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al presente acuerdo.- Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas, previa consignación de las copias simples.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES