Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de mayo de 2015
205° y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003298
PARTE ACTORA: YEISI NAIKAR CASTRO ARNAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 12 de mayo de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Osvaldo Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Gerardo Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que presentan en este acto escrito de acuerdo contentivo de tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos; siendo que la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00047170 a favor del accionante contra la cuenta corriente Nº 01340031882120210001 de la demandada, del cual se consigna en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido y que se ordena agregar a los autos. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos señalados supra y en el escrito señalado anteriormente; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes y revisado como ha sido el escrito consignado, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes



Osvaldo Guerrero



Gerardo Henríquez