Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de mayo de 2015
205° y 156°

ACTA


PARTE ACTORA: GAUDYS JOSEFINA FERMIN AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.591.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente, MARIA CALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.039.-

PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 285-A-Qto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO CUTOLO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.872.-

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-001197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 15 de mayo de 2015; siendo las 8:45 a.m., comparecen ante este Tribunal la ciudadana Gaudys Fermín, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada María Cala; así como el abogado Ángelo Cutolo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple de instrumento poder, contentivo de cinco (05) folios útiles, presentando su original ad effectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos; quienes manifiestan que de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE
Alega LA PARTE DEMANDANTE que inició una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA en fecha 5 de septiembre de 2011, desempeñando el cargo de VISITADOR MEDICO. La referida relación de trabajo finalizó por retiro voluntario de LA PARTE DEMANDANTE en fecha 15 de abril de 2015, presentado ante la Gerencia de Recursos Humanos de LA PARTE DEMANDANTE en Caracas. La antigüedad en la relación de trabajo fue de 3 años, 7 meses y 10 días.

Asimismo, alega LA PARTE DEMANDANTE que cumplía una jornada semanal trabajo de lunes a viernes, teniendo como descanso los días sábados, domingos y feriados.

En cuanto al salario, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que su salario era de naturaleza mixta, y estaba compuesto por una porción fija y por una porción variable. La porción fija remuneró en todo momento los días del mes, incluyendo los días de descanso y feriados. Por su parte, la porción variable constituida por incentivos, se determinaba en función de métricas establecidas por LA PARTE DEMANDADA, y tendía a remunerar la actividad ejecutada durante los días hábiles, siendo que la remuneración de los días de descanso no fue pagada de forma correcta.

Sostiene LA PARTE DEMANDANTE que su último salario normal mensual fue de Bs. 15.250,00, más el salario variable generado con ocasión de incentivos por el trabajo realizado, y su correspondiente incidencia en los días de descanso y feriados, dejando constancia que el último mes de la relación de trabajo (marzo de 2015) alcanzó un monto total en lo que respecta únicamente a incentivos (sin que este monto incluya la incidencia en remuneración de días de descanso y feriados) de Bs. 22.069,96. Asimismo, alega LA PARTE DEMANDANTE que el salario fijo percibido en el transcurso de la relación de trabajo fue el siguiente:

Periodo Salario
septiembre 2011 a junio 2012 Bs. 5.050,00
julio 2012 a enero 2013 Bs. 6.250,00
febrero 2013 a diciembre 2013 Bs. 7.750,00
enero 2014 a diciembre 2014 Bs. 12.250,00
enero 2015 a abril 2015 Bs. 15.250,00

En cuanto al salario variable, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que el mismo fue:
Fecha Salario Variable
sep-11 Bs. 720,00
oct-11 Bs. 870,00
nov-11 Bs. 1.174,50
dic-11 Bs. 978,75
ene-12 Bs. 1.660,23
feb-12 Bs. 2.666,70
mar-12 Bs. 1.087,50
abr-12 Bs. 720,00
may-12 Bs. 1.660,23
jun-12 Bs. 720,00
jul-12 Bs. 870,00
ago-12 Bs. 1.174,50
sep-12 Bs. 978,75
oct-12 Bs. 1.660,23
nov-12 Bs. 2.666,70
dic-12 Bs. 1.087,50
ene-13 Bs. 978,75
feb-13 Bs. 870,00
mar-13 Bs. 1.288,32
abr-13 Bs. 978,75
may-13 Bs. 870,00
jun-13 Bs. 1.174,50
jul-13 Bs. 720,00
ago-13 Bs. 1.288,32
sep-13 Bs. 978,75
oct-13 Bs. 870,00
nov-13 Bs. 1.174,50
dic-13 Bs. 720,00
ene-14 Bs. 1.660,23
feb-14 Bs. 7.680,00
mar-14 Bs. 1.288,32
abr-14 Bs. 1.957,50
may-14 Bs. 1.740,00
jun-14 Bs. 2.349,00
jul-14 Bs. 1.440,00
ago-14 Bs. 3.320,46
sep-14 Bs. 5.872,50
oct-14 Bs. 7.200,00
nov-14 Bs. 6.441,60
dic-14 Bs. 14.681,25
ene-15 Bs. 17.400,00
feb-15 Bs. 21.532,50
mar-15 Bs. 22.069,96

Refiere LA PARTE DEMANDANTE que a la fecha de terminación de la relación de trabajo le fue ofrecida la liquidación de prestaciones sociales, en la que se indicaba un monto neto de Bs. 182.143,91.

No obstante lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que existe una diferencia en el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales, en virtud de que durante la relación de trabajo no le fue pagada la remuneración de los días de descanso y feriados con ocasión de la porción variable del salario. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE alega que al no haberle sido pagada la remuneración de los días de descanso y feriados durante toda la relación de trabajo, con ocasión de los incentivos percibidos, tiene derecho a que se le pague la remuneración de cada día de descanso y feriado que se presentó durante toda la relación con base en el último salario diario, así como la diferencia de prestación social de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Es de destacar, y así lo reitera LA PARTE DEMANDANTE, que no existe ninguna observación en cuanto a los pagos realizados durante la relación de trabajo en prestación social de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, salvo en lo que respecta a que no se incluyó en su base de cálculo el impacto de la remuneración de los días de descanso, siendo este el motivo de la demanda presentada.

En virtud de lo anterior, se reproduce en todas sus partes el libelo de la demanda, en el entendido que LA PARTE DEMANDADA manifiesta que conoce y comprende los términos y alcance del libelo de la demanda, así como las operaciones matemáticas que fueron expuestas en el escrito de demanda que dieron lugar a las diferencias reclamadas a LA PARTE DEMANDADA. Por lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE solicitó en el libelo de la demanda el pago de las siguientes diferencias:

- El pago del monto neto de la liquidación de prestaciones sociales que le fuera ofrecida en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, por Bs. 182.143,91.

- Remuneración de los días de descanso y feriados con ocasión de los incentivos, Bs. 390.237,02.

- Diferencia de prestación de social de antigüedad, Bs. 88.365,95¸ según el cálculo matemático contenido en el libelo de la demanda, y que se da por reproducido.

- Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, Bs. 21.066,78, según el cálculo matemático contenido en el libelo de la demanda, y que se da por reproducido.

- Diferencia de bono vacacional vencido y fraccionado, Bs. 41.080,22¸ según el cálculo matemático contenido en el libelo de la demanda, y que se da por reproducido.

- Diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, Bs. 126.400,68¸ según el cálculo matemático contenido en el libelo de la demanda, y que se da por reproducido.

En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE solicitó a LA PARTE DEMANDADA el pago de la cantidad total de Bs. 849.294,56, más los intereses sobre prestación social de antigüedad, intereses de mora, indexación judicial y costas procesales.

SEGUNDA: Defensas y excepciones de LA COMPAÑÍA.

En primer lugar, LA PARTE DEMANDADA rechaza y contradice todas las razones de hecho y de Derecho contenidas en el Escrito de Demanda, en los siguientes términos:

LA PARTE DEMANDADA reconoce que existió una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE en las fechas indicadas en el escrito de demanda, así como el cargo indicado en el libelo de demanda.

En cuanto al salario, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que en el ejercicio del cargo, LA PARTE DEMANDANTE devengó un salario mixto constituido por una porción fija y una porción variable. Respecto de la porción variable, LA PARTE DEMANDADA sostiene que, en cada oportunidad que pagó incentivos y/o comisiones, adicionalmente cálculo y pagó la correspondiente incidencia de estos en la remuneración de los días de descanso y feriados. De esta manera, en el recibo de pago de salarios se indicaba de forma discriminada los conceptos correspondientes a la comisión o incentivo generado durante los respectivos días hábiles del mes, y luego, de forma seguida, se indicaba la incidencia de tal comisión y/o incentivo generado durante los días hábiles, en la remuneración de los días de descanso y feriados. Es de destacar que tanto la porción fija, como la porción variable, y su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, se tomaban en consideración para el cálculo de los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones generados durante y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.

En todo caso, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que el histórico de salario fijo indicado en el libelo de la demanda, así como en el numeral anterior se corresponde por lo efectivamente percibido por LA PARTE DEMANDANTE, a saber:

Periodo Salario
septiembre 2011 a junio 2012 Bs. 5.050,00
julio 2012 a enero 2013 Bs. 6.250,00
febrero 2013 a diciembre 2013 Bs. 7.750,00
enero 2014 a diciembre 2014 Bs. 12.250,00
enero 2015 a abril 2015 Bs. 15.250,00

En cuanto a la porción variable, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza dichas cantidades, toda vez que no se corresponden con lo percibido, pues lo cierto es que las cantidades devengadas por incentivos y su incidencia en los días de descanso y feriados, fueron las siguientes:

Fecha Salario Variable
oct-11 Bs. 1.450,00
nov-11 Bs. 1.450,00
dic-11 Bs. 1.450,00
ene-12 Bs. 1.450,00
oct-12 Bs. 1.235,26
nov-12 Bs. 594,50
dic-12 Bs. 594,50
ene-13 Bs. 1.450,00
feb-13 Bs. 1.450,00
mar-13 Bs. 1.450,00
abr-13 Bs. 746,75
may-13 Bs. 746,75
jun-13 Bs. 414,28
jul-13 Bs. 1.812,50
ago-13 Bs. 2.175,00
sep-13 Bs. 1.730,42
oct-13 Bs. 181,26
nov-13 Bs. 1.334,00
dic-13 Bs. 1.595,00
ene-14 Bs. 1.595,00
feb-14 Bs. 3.200,00
mar-14 Bs. 5.379,50
abr-14 Bs. 2.049,96
may-14 Bs. 1.863,72
jun-14 Bs. 2.750,34
jul-14 Bs. 3.075,49
ago-14 Bs. 986,55
sep-14 Bs. 3.020,17
oct-14 Bs. 2.921,72
nov-14 Bs. 2.932,19
dic-14 Bs. 3.075,49
ene-15 Bs. 2.468,22
feb-15 Bs. 4.069,53
mar-15 Bs. 1.983,69

Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA ratifica lo expuesto por LA PARTE DEMANDANTE en cuanto al ofrecimiento de la liquidación de prestaciones sociales, por un monto neto de Bs. 182.143,91.

Por ende, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza el alegato de la falta de pago de la incidencia de la remuneración de los días de descanso con ocasión de los incentivos, y además, se reitera, niega el monto indicado como incentivo percibido en el último mes de la relación de trabajo.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente la reclamación por Bs. 390.237,02, por concepto de remuneración de días de descanso y feriados, por la supuesta incidencia de los incentivos.

Igualmente, la prestación social de antigüedad, así como las vacaciones, bono vacacional y utilidades, generados y pagados durante la relación de trabajo, incluyó en su base salarial de cálculo, el salario fijo así como la porción variable del salario y su correspondiente incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, por lo que al no existir diferencias en el cálculo de lo peticionado en lo que se refiere a remuneración compensatoria de los días de descanso y feriados, tampoco habría diferencias en lo que respecta al cálculo de la prestación social de antigüedad, ni en las vacaciones, bono vacaciones y utilidades, durante la relación de trabajo.

Por tal razón, se niega y rechaza la diferencia indicada por LA PARTE DEMANDANTE en lo que respecta a prestación social de antigüedad por Bs. 88.365,95, vacaciones vencidas y fraccionadas por Bs. 21.066,78, bono vacacional vencido y fraccionado por Bs. 41.080,22 y utilidades fraccionadas por Bs. 126.400,68. De esta manera se niega, rechaza y contradice la reclamación formulada por LA PARTE DEMANDANTE que asciende a un total de Bs. 849.294,56, así como también se niega y rechaza la reclamación por los intereses de mora, los intereses sobre la prestación social de antigüedad, la indexación judicial y las costas procesales.

TERCERA: De los términos de la presente Transacción

Sin menoscabo de todo lo señalado, con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, de dar terminación al presente juicio, LA PARTE DEMANDADA, como un reconocimiento a las actividades brindadas por EL EXTRABAJADOR en el transcurso de su vinculación laboral en una relación de mutuo respeto, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios, de no continuar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales LA PARTE DEMANDANTE tiene o podría tener derecho frente a LA PARTE DEMANDADA, la liquidación de los conceptos que se encontraban pendientes de pago a la fecha de la terminación de la relación laboral, adicionándole una indemnización especial de carácter transaccional, lo cual arroja un total neto a pagar de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 797.239,53).

De esta manera, la cifra neta de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 797.239,53), que se conviene en este acto, y se ofrece a LA PARTE DEMANDANTE, está conformada por los siguientes montos y conceptos:

CONCEPTOS N° de días Salario base Monto
Asignaciones:
Beneficio de Alimentación 7 Bs 0,00 Bs 1.440,00
Salario 15 Bs 508,33 Bs 7.625,00
Reintegro Gastos Rep Vehiculos Bs 13.000,00
Incentivos Garantizados L-V Bs 8.391,30
Incentivos Garantizados SDF Bs 4.638,52
Pago Intereses Prestaciones Sociales art. 143 LOTTT Bs 4.701,26
Prestaciones Sociales At. 142 d) LOTTT Bs 139.895,79 Bs 139.895,79
Vacaciones Fraccionadas 11,67 Bs 725,79 Bs 8.467,88
Bono Vacacional Fraccionado 22,75 Bs 725,79 Bs 16.511,90
Utilidades Fraccionadas (2015) 30,00 Bs 759,95 Bs 22.798,76
SUB-TOTAL Bs 227.470,41
Deducciones
Anticipo de Vacaciones 15 Bs 8.343,09
Anticipo de Bono Vacacional 39 Bs 21.692,04
Seguro Social Obligatorio 2 Bs 603,99 Bs 334,52
Régimen Prestacional de Empleo 2 Bs 603,99 Bs 41,82
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs 38.398,23 Bs 383,98
Inces (0,50%) Bs 113,99 Bs 113,99
Deducción Adelanto 40% Sueldo 30 Bs 6.100,00
Descuento Fondo de Gastos Bs 7.000,00
Impuesto Sobre la Renta Bs 38.398,23 Bs 1.317,06
SUB-TOTAL Bs 45.326,50
TOTAL Bs 182.143,91

Indemnización Especial de Carácter Transaccional Bs 615.095,62

NETO A PAGAR Bs 797.239,53

LA PARTE DEMANDANTE debidamente asistida por abogado, libre de apremio, declara que ha revisado las cantidades y los conceptos acordados que se detallan con anterioridad, que ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA PARTE DEMANDADA de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 797.239,53), mediante dos (2) Cheques, librados a su favor, contra el Banco Provincial, distinguidos con así: (i) No. 03948828, por el monto de Bs. 639.739,53; y, (ii) No. 03948816, por el monto de Bs. 157.500,00, cuyas copias se anexan en un (01) folio al presente expediente marcadas “B”, suscritas en original por la parte actora, en señal de haberlas recibido. LA PARTE DEMANDANTE, luego de analizar los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, deja constancia de su conformidad con los cálculos contenidos en la Liquidación de Prestaciones Sociales, así como de las deducciones en ésta contenida.

De igual forma, como parte integrante del presente acuerdo transaccional y sin que ello signifique continuidad de la relación de trabajo, las partes convienen en que el seguro médico HCM que LA PARTE DEMANDANTE, en los términos y condiciones aplicables a la fecha de terminación de la relación de trabajo, continuará teniendo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2015, quedando entendido que dicho seguro médico HCM amparará única y exclusivamente al grupo familiar que ya se encontraba inscrito en la póliza a la fecha antes indicada, y que fuera informado por LA PARTE DEMANDANTE a LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, el seguro de vehículo que ampara al vehículo de LA PARTE DEMANDANTE que se encontraba asegurado a la fecha de terminación de la relación de trabajo, continuará teniendo vigencia hasta el 08 de noviembre de 2015, en los mismos términos y condiciones que regían para la oportunidad antes mencionada. Queda igualmente entendido entre las partes que LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de cualquier reclamo o responsabilidad que existiere por la notificación y/o pago de siniestros reportados por LA PARTE DEMANDANTE a la respectiva compañía aseguradora, pues durante dicho plazo de continuidad de los seguros antes referidos, la relación será directamente entre LA PARTE DEMANDANTE y la compañía de seguros. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE declara conocer tanto el nombre de la compañía de seguros, así como los términos, condiciones y cobertura de las pólizas respectivas. Se deja expresa constancia que la continuación de las pólizas de seguros antes mencionadas quedan en vigencia hasta las fechas antes indicadas, sin que ello suponga la existencia o continuidad de la relación de trabajo, pues ésta finalizó en la fecha especificada en las cláusulas Primera y Segunda de este escrito.

El arreglo transaccional previsto en este documento fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, y comprende todos los reclamos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las anteriores cláusulas comprendidas en esta transacción.

CUARTA: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total

LA PARTE DEMANDANTE, asistida por abogada y debidamente asesorado, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA PARTE DEMANDADA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio y formal finiquito.

LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo recibido la cantidad neta de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 797.239,53), a través de los cheques arriba identificados, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron. Igualmente indica que la prestación de antigüedad y/o la garantía de prestaciones sociales calculada correctamente y correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la relación de trabajo hasta su término, fue debidamente depositada con el consentimiento de LA PARTE DEMANDANTE en la contabilidad de LA PARTE DEMANDADA, y cuyo saldo a la fecha, deducidos los préstamos y/o anticipos recibidos, le es entregado en este acto.

Por otra parte, LA PARTE DEMANDANTE señala que los conceptos que estaban pendientes aparecen correctamente reflejados en la liquidación de prestaciones sociales. En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el día 15 de abril de 2015, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación social de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, y su consecuencial impacto en los beneficios laborales; utilidades vencidas y/o fraccionadas; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; intereses de mora o indemnización por retraso en el pago de la liquidación de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (Reunión Normativa Laboral), cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

Igualmente, considerando que LA PARTE DEMANDANTE tuvo conocimiento de información confidencial en razón del cargo desempeñado, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no suministrar ni divulgar a nadie, usar y/o publicar, directa o indirectamente, cualquier información confidencial, haya o no sido identificada como tal, revelada por LA PARTE DEMANDADA, bien sea en forma verbal o escrita, durante la relación laboral y una vez concluida ésta, por cualquier causa. Esta misma obligación de confidencialidad, se extenderá a cualquier información confidencial de terceras personas que LA PARTE DEMANDADA haya tenido la obligación de mantener en confidencialidad y que haya tenido que ser divulgada por LA PARTE DEMANDADA a LA PARTE DEMANDANTE con ocasión del desempeño de las funciones de éste. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no explotar ni beneficiarse de la información confidencial o de cualquier otra naturaleza, concerniente a cualquiera de los demás empleados de LA PARTE DEMANDADA, ni a sus demás miembros, accionistas, directores y/o afiliados y relacionados -por cualquier forma- a ésta. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE acepta y reconoce que la información confidencial es secreta, confidencial, única y es de la propiedad exclusiva de LA PARTE DEMANDADA. Por información confidencial, a los efectos del presente acuerdo, debe entenderse toda aquella que haya sido revelada a LA PARTE DEMANDANTE, o conocida por ésta, como consecuencia, o por medio del desempeño de las funciones de LA PARTE DEMANDANTE para LA PARTE DEMANDADA, incluyendo, sin limitación alguna, cualquier información concebida, originada, descubierta, inventada o desarrollada por LA PARTE DEMANDADA, o por cualesquiera de sus compañías conexas, subsidiarias o afiliadas, información que, generalmente, no se encuentra a la disposición del público o de terceros. En este sentido, la información confidencial a que se refiere este convenio, incluye a título enunciativo, pero no limitativo: a) información relacionada con los presupuestos, proyectos, estrategias, planes de inversión, tecnología, desarrollo, nuevos productos, listas de clientes, mercadeo y ventas, costos, aparatos, información sobre los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA; b) información relacionada con los clientes, productos y sus propiedades, las marcas, patentes de invención y secretos industriales, así como, cualquier otra información vinculada con los derechos de propiedad intelectual que posea o llegare a poseer LA PARTE DEMANDADA; c) información sobre la comercialización de los productos de LA PARTE DEMANDADA. El incumplimiento de esta obligación por parte de LA PARTE DEMANDANTE generará responsabilidad civil, por lo cual ésta deberá indemnizar a LA PARTE DEMANDADA por todos los daños y perjuicios que sean causados por el incumplimiento de tal obligación.

Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que a la fecha de finalización de la relación de trabajo se encontraba en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y que sus actividades no representaron, en ningún momento, factores de riesgos que pudieron haber perjudicado la salud de LA PARTE DEMANDANTE.

De la misma forma ambas partes declaran que, en el supuesto negado de que hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización especial de carácter transaccional que se incluye en la Liquidación de Prestaciones Sociales, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, una vez finalizada la relación de trabajo, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada luego de la terminación de la relación de trabajo, de forma personal ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, consta por escrito, siendo que además el presente escrito contiene, de manera precisa, circunstanciada y motivada, los fundamentos de hecho y Derecho de cada una de las partes, en cuanto al motivo de la reclamación y las defensas y/o excepciones opuestas, así como los derechos en ella comprendidos. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.

Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber dado lectura al mencionado escrito procedió a formular las siguientes preguntas a ciudadana accionante Gloria Mayorga, las cuales respondió a viva voz de la siguiente manera: 1º) ¿Usted leyó las cláusulas de la presente transacción? Respuesta: Sí; 2º) ¿Esta usted de acuerdo con las mismas? Respuesta: Sí; 3º) ¿Su abogada le explicó las consecuencias jurídicas de suscribir esta transacción? Respuesta: Sí; que se supone que esta todo saldado, por decirlo de alguna manera; 4º) ¿Usted conoce a su abogada? Respuesta: Sí; 5º) ¿Usted fue quien la contrató como su abogada? Respuesta: Sí, mi esposo la contrató; y 6º) ¿Usted sufrió algún tipo de accidente mientras prestó servicios a la entidad de trabajo? Respuesta: No.

Pues bien, en razón de lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes



Gaudys Fermín María Cala



Ángelo Cutolo