Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de mayo de 2015
205° y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002597
PARTE ACTORA: KELLY MADELINE ALLOCA LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME CEDRE y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 05 de mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Blanca Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado Jaime Cedre, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 175.328,24), pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00036543, a favor de la accionante, del cual consigna copia simple en un (01) folio útil, suscrito en original por la apoderada judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria;
Abg. Lisbeth Montes



Blanca Zambrano



Jaime Cedre