REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
Años 203° y 156°
ASUNTO: Nº AP21-L-2015-000803
PARTE ACTORA: ESTELLA RAMÍREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.206.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.348.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HINANO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.506.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente en fecha 05 de mayo de 2015, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, INVERSIONES HINANO, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ESTELLA RAMÍREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.206.917, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.348, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como Gerente, el 25 de agosto de 2009, con una jornada de 11:00 a.m. a 09:00 p.m., de lunes a domingo; hasta el 19 de octubre de 2014, fecha en la cual fui despedida injustificadamente; devengando un último salario variable, compuesto por una parte fija mas las comisiones, cuyo ultimo salario mensual fue de Bs. 5.400, mas comisiones, horas extras, feriados, domingos laborados.
En razón de los hechos anteriormente expuestos reclaman el pago de prestaciones sociales (prestación de antigüedad), intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, día de descanso, e indemnización por terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada INVERSIONES HINANO, C.A., no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, la jornada alegada, el salario alegado. Así se establece.
Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1. PRESTACIONES SOCIALES (PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD)
Tiempo de servicios cinco (5) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días.
Sal Mensual Comisión Domingos y Feriados Horas Extras Salario Mensual Sal Diario Bono Vac Alic Bono Vac
Ago-09 1.100,00 356,00 55,00 1.511,00 50,37 7 0,98
Sep-09 1.200,00 1.675,00 240,00 584,00 3.699,00 123,30 7 2,40
Oct-09 1.200,00 4.345,00 240,00 847,00 6.632,00 221,07 7 4,30
Nov-09 1.200,00 1.584,00 240,00 762,00 3.786,00 126,20 7 2,45
Dic-09 1.200,00 15.403,00 180,00 1.200,00 17.983,00 599,43 7 11,66
Ene-10 1.200,00 1.914,00 180,00 113,00 3.407,00 113,57 7 2,21
Feb-10 1.200,00 2.872,00 120,00 234,00 4.426,00 147,53 7 2,87
Mar-10 1.320,00 1.506,00 198,00 120,00 3.144,00 104,80 7 2,04
Abr-10 1.320,00 1.011,00 330,00 149,00 2.810,00 93,67 7 1,82
May-10 1.320,00 966,00 198,00 394,00 2.878,00 95,93 7 1,87
Jun-10 1.320,00 2.074,00 330,00 177,00 3.901,00 130,03 7 2,53
Jul-10 2.320,00 1.300,00 964,00 160,00 4.744,00 158,13 7 3,07
Ago-10 2.320,00 1.529,00 464,00 334,00 4.647,00 154,90 8 3,44
Sep-10 2.320,00 1.337,00 398,00 247,00 4.302,00 143,40 8 3,19
Oct-10 2.320,00 1.832,00 580,00 435,00 5.167,00 172,23 8 3,83
Nov-10 2.320,00 1.314,00 464,00 503,00 4.601,00 153,37 8 3,41
Dic-10 2.320,00 4.765,00 580,00 977,00 8.642,00 288,07 8 6,40
Ene-11 2.320,00 1.076,00 116,00 232,00 3.744,00 124,80 8 2,77
Feb-11 2.320,00 2.199,00 348,00 378,00 5.245,00 174,83 8 3,89
Mar-11 2.320,00 10.482,00 348,00 378,00 13.528,00 450,93 8 10,02
Abr-11 2.320,00 5.482,00 812,00 494,00 9.108,00 303,60 8 6,75
May-11 2.600,00 2.355,00 650,00 634,00 6.239,00 207,97 8 4,62
Jun-11 2.600,00 2.600,00 650,00 634,00 6.484,00 216,13 8 4,80
Jul-11 2.600,00 2.355,00 1.046,66 634,00 6.635,66 221,19 8 4,92
Ago-11 2.600,00 2.103,00 390,00 342,00 5.435,00 181,17 18 9,06
Sep-11 2.860,00 2.786,35 286,00 350,00 6.282,35 209,41 18 10,47
Oct-11 2.860,00 7.712,00 858,00 841,00 12.271,00 409,03 18 20,45
Nov-11 2.860,00 3.220,00 715,00 886,00 7.681,00 256,03 18 12,80
Dic-11 2.860,00 11.434,00 858,00 1.415,00 16.567,00 552,23 18 27,61
Ene-12 2.860,00 5.432,00 572,00 358,00 9.222,00 307,40 18 15,37
Feb-12 2.860,00 3.044,00 572,00 758,00 7.234,00 241,13 18 12,06
Mar-12 2.860,00 2.536,00 143,00 536,00 6.075,00 202,50 18 10,13
Abr-12 2.860,00 2.066,00 1.144,00 268,00 6.338,00 211,27 18 10,56
May-12 2.860,00 2.300,00 572,00 430,00 6.162,00 205,40 18 10,27
Jun-12 2.860,00 2.644,00 429,00 251,00 6.184,00 206,13 18 10,31
Jul-12 2.860,00 4.057,00 572,00 555,00 8.044,00 268,13 18 13,41
Ago-12 2.860,00 4.250,00 572,00 555,00 8.237,00 274,57 19 14,49
Sep-12 3.300,00 3.520,00 495,00 661,00 7.976,00 265,87 19 14,03
Oct-12 3.300,00 2.701,00 660,00 1.032,00 7.693,00 256,43 19 13,53
Nov-12 3.300,00 6.238,00 330,00 1.423,00 11.291,00 376,37 19 19,86
Dic-12 3.300,00 25.360,00 1.650,00 1.578,00 31.888,00 1.062,93 19 56,10
Ene-13 3.300,00 6.745,00 330,00 288,00 10.663,00 355,43 19 18,76
Feb-13 3.300,00 4.300,00 330,00 288,00 8.218,00 273,93 19 14,46
Mar-13 3.300,00 5.332,00 825,00 536,00 9.993,00 333,10 19 17,58
Abr-13 3.300,00 3.266,00 495,00 434,00 7.495,00 249,83 19 13,19
May-13 3.300,00 3.735,00 1.273,00 619,00 8.927,00 297,57 19 15,70
Jun-13 3.300,00 3.590,00 330,00 495,00 7.715,00 257,17 19 13,57
Jul-13 3.300,00 3.090,00 660,00 206,00 7.256,00 241,87 19 12,77
Ago-13 3.300,00 6.721,00 1.804,56 887,00 12.712,56 423,75 20 23,54
Sep-13 3.300,00 2.282,00 495,00 309,00 6.386,00 212,87 20 11,83
Oct-13 3.300,00 1.986,00 330,00 268,00 5.884,00 196,13 20 10,90
Nov-13 3.516,00 7.635,00 703,20 493,00 12.347,20 411,57 20 22,87
Dic-13 3.516,00 21.214,00 1.054,80 638,00 26.422,80 880,76 20 48,93
Ene-14 3.695,00 3.225,00 2.723,75 185,00 9.828,75 327,63 20 18,20
Feb-14 3.695,00 789,35 184,75 4.669,10 155,64 20 8,65
Mar-14 3.695,00 3.083,71 1.478,00 77,00 8.333,71 277,79 20 15,43
Abr-14 3.695,00 6.570,00 923,75 304,75 11.493,50 383,12 20 21,28
May-14 5.400,00 8.081,00 810,00 906,00 15.197,00 506,57 20 28,14
Jun-14 5.400,00 8.613,00 540,00 1.460,00 16.013,00 533,77 20 29,65
Jul-14 5.400,00 8.000,00 1.350,00 1.594,00 16.344,00 544,80 20 30,27
Ago-14 5.400,00 1.064,00 540,00 1.250,00 8.254,00 275,13 21 16,05
Sep-14 5.400,00 20.761,00 540,00 1.594,00 28.295,00 943,17 21 55,02
Utilid. Alic
Utili Sal
I.D Días Antig. Antig.
Mens. Tasa Anual Intereses S.P. Acumulado
30,00 4,20 55,54 0,00 17,04 0,00
30,00 10,28 135,97 0,00 16,58 0,00 0,00
30,00 18,42 243,79 0,00 17,62 0,00 0,00
30,00 10,52 139,17 0,00 17,05 0,00 0,00
30,00 49,95 661,04 5,00 3.305,21 16,97 46,74 46,74
30,00 9,46 125,24 5,00 626,19 16,74 8,74 55,48
30,00 12,29 162,70 5,00 813,48 16,65 11,29 66,76
30,00 8,73 115,57 5,00 577,86 16,44 7,92 74,68
30,00 7,81 103,29 5,00 516,47 16,23 6,99 81,67
30,00 7,99 105,79 5,00 528,97 16,4 7,23 88,89
30,00 10,84 143,40 5,00 716,99 16,1 9,62 98,51
30,00 13,18 174,39 5,00 871,93 16,34 11,87 110,39
30,00 12,91 171,25 5,00 856,25 16,28 11,62 122,00
30,00 11,95 158,54 5,00 792,68 16,1 10,64 132,64
30,00 14,35 190,41 5,00 952,07 16,38 13,00 145,63
30,00 12,78 169,56 5,00 847,78 16,25 11,48 157,11
30,00 24,01 318,47 5,00 1.592,37 16,45 21,83 178,94
30,00 10,40 137,97 5,00 689,87 16,29 9,36 188,31
30,00 14,57 193,29 5,00 966,44 16,37 13,18 201,49
30,00 37,58 498,53 5,00 2.492,66 16 33,24 234,73
30,00 25,30 335,65 5,00 1.678,23 16,37 22,89 257,62
30,00 17,33 229,92 5,00 1.149,59 16,64 15,94 273,56
30,00 18,01 238,95 5,00 1.194,74 16,09 16,02 289,58
30,00 18,43 244,54 5,00 1.222,68 16,52 16,83 306,41
30,00 15,10 205,32 7,00 1.437,26 15,94 19,09 325,51
30,00 17,45 237,33 5,00 1.186,67 16 15,82 341,33
30,00 34,09 463,57 5,00 2.317,86 16,39 31,66 372,99
30,00 21,34 290,17 5,00 1.450,86 15,43 18,66 391,64
30,00 46,02 625,86 5,00 3.129,32 15,03 39,19 430,84
30,00 25,62 348,39 5,00 1.741,93 15,7 22,79 453,63
30,00 20,09 273,28 5,00 1.366,42 15,18 17,29 470,91
30,00 16,88 229,50 5,00 1.147,50 14,97 14,32 485,23
30,00 17,61 239,44 5,00 1.197,18 15,41 15,37 500,60
30,00 17,12 232,79 0,00 15,63 0,00 500,60
30,00 17,18 233,62 0,00 15,38 0,00 500,60
30,00 22,34 303,88 15,00 4.558,27 15,35 58,31 558,91
30,00 22,88 311,94 4,00 1.247,75 15,57 16,19 575,10
30,00 22,16 302,05 0,00 15,65 0,00 575,10
30,00 21,37 291,34 15 4.370,05 15,5 56,45 631,54
30,00 31,36 427,59 0,00 15,29 0,00 631,54
30,00 88,58 1.207,61 0,00 15,06 0,00 631,54
30,00 29,62 403,81 15 6.057,18 14,66 74,00 705,54
30,00 22,83 311,22 0,00 15,47 0,00 705,54
30,00 27,76 378,44 0,00 14,89 0,00 705,54
30,00 20,82 283,84 15 4.257,58 15,09 53,54 759,08
30,00 24,80 338,07 0,00 15,07 0,00 759,08
30,00 21,43 292,17 0,00 14,88 0,00 759,08
30,00 20,16 274,79 15 4.121,81 14,97 51,42 810,50
30,00 35,31 482,61 6 2.895,64 15,53 37,47 847,98
30,00 17,74 242,43 0,00 15,13 0,00 847,98
30,00 16,34 223,37 15 3.350,61 14,99 41,85 889,83
30,00 34,30 468,74 0,00 14,93 0,00 889,83
30,00 73,40 1.003,09 0,00 15,15 0,00 889,83
30,00 27,30 373,13 15 5.596,93 15,12 70,52 960,35
30,00 12,97 177,25 0,00 15,54 0,00 960,35
30,00 23,15 316,37 0,00 15,05 0,00 960,35
30,00 31,93 436,33 15 6.544,91 15,44 84,21 1.044,56
30,00 42,21 576,92 0,00 15,54 0,00 1.044,56
30,00 44,48 607,90 0,00 15,56 0,00 1.044,56
30,00 45,40 620,47 15 9.307,00 15,86 123,01 1.167,57
30,00 22,93 314,11 8 2.512,88 16,23 33,99 1.201,56
30,00 78,60 1.076,78 10 10.767,82 16,16 145,01 1.346,56
310,00 102.955,87 30.789,04
La parte actora por este concepto reclamó el pago conforme al literal c) artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, sin embargo, luego de la realización de los cálculos esta juzgadora encuentra que el régimen mas favorable es el comprendido en los literales a) y b), dado que el último salario, de acuerdo con el artículo 122 ejusdem, esto es promediando la parte variable del salario los últimos 6 meses, sería de Bs. 679,69, multiplicados por 150 días, da como resultado, 101.953,5, reflejando en consecuencia la cantidad de Bs. 102.955,87, de acuerdo con el cálculo anterior el más favorables y es el que se condena, de conformidad con los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2. ANTIGUEDAD ADICIONAL: Se le indica a la parte actora que este concepto se encuentra incluido en el monto total condenado por las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) establecido en el punto 1, del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
3. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: La parte actora por este concepto reclamó el pago de la cantidad de Bs. 28.214,45, correspondiéndole en derecho la cantidad de Bs. 30.789,04; los cuales son condenados, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4. VACACIONES 2013: La parte actora por este concepto reclama el pago de 24 días, correspondiéndole en derecho 18 días para el tiempo de servicio, a razón del último salario diario, Bs. 546,06, para un total condenado por este concepto de Bs. 9.829.08; de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
5. VACACIONES FRACCIONADAS 2014: La parte actora por este concepto reclama el pago de 3,16 días, correspondiéndole en derecho 1,58 días para el tiempo de servicio, a razón del último salario diario, Bs. 546,06, para un total condenado por este concepto de Bs. 862,77; de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
6. BONO VACACIONAL 2014: La parte actora por este concepto reclama el pago de 18 días, correspondiéndole en derecho 21 días para el tiempo de servicio, a razón del último salario diario, Bs. 546,06, para un total condenado por este concepto de Bs. 11.467,26; de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
7. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora por este concepto reclama el pago de 3,16 días, correspondiéndole en derecho 1,66 días para el tiempo de servicio, a razón del último salario diario, Bs. 546,06, para un total condenado por este concepto de Bs. 906,45; de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
8. UTILIDADES FRACCIONADAS 2014: La parte actora por este concepto reclama el pago de 22,5 días, los cuales le corresponden a razón del último salario diario, Bs. 546,06, para un total condenado por este concepto de Bs. 12.286,35; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
9. DIA DE DESCANSO SEMANAL: La parte actora por este concepto reclama el pago de 393 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta; 393 días a razón 689,03 diarios correspondiente únicamente a la parte variable del último salario, pues en la parte fija está incluido este concepto, para un total condenado por este concepto Bs. 270.790,09, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
10. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA REALCIÓN DE TRABAJO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 146.311,25, correspondiéndole en derecho la cantidad de Bs. 102.955,87, ello de conformidad con los cálculos realizados en el punto 1, del presente fallo y en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria; los cuales se calculan de la siguiente forma: de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 19 de octubre de 2014, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomándose para la indexación en consideración los índices nacional de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. En tal sentido se procede a realizar los cálculos hasta la fecha en que se disponen los índices a través de la página Web del Banco Central de Venezuela, sin embargo seguirán corriendo tal como se ha señalado anteriormente.
Indexacción:
Fecha Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado
Oct-14 31 19 12 133.744,91 761,8000 752,4000 0,0393 0,0152 2.036,20 5.260,19
Nov-14 30 0 30 133.744,91 797,3000 761,8000 0,0393 0,0393 5.260,19 10.520,37
Dic-14 31 13 18 133.744,91 839,5000 797,3000 0,0393 0,0228 3.054,30 13.574,68
Intereses de mora:
FECHA ANTIGÜEDAD E INTERESES DIAS TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES MORATORIOS INTERES ACUMULADO
Oct-14 133.744,91 12,00 16,65 1,39 742,28 742,28
Nov-14 133.744,91 30,00 16,96 1,41 1.890,26 2.632,54
Dic-14 133.744,91 30,00 16,85 1,40 1.878,00 4.510,54
Ene-15 133.744,91 30,00 16,76 1,40 1.867,97 6.378,51
Feb-15 133.744,91 30,00 16,65 1,39 1.855,71 8.234,22
Mar-15 133.744,91 30,00 16,71 1,39 1.862,40 10.096,62
Igualmente resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria de los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demandada 15 de abril de 2015, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomándose para la indexación en consideración los índices nacional de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor.
Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 566.515,08), monto que resulta de la sumatoria de todos los conceptos que proceden. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ESTELLA RAMÍREZ PARRA, contra la empresa INVERSIONES HINANO, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 566.515,08), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Marlyn Hernández
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Marlyn Hernández
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