ASUNTO: AP21-L-2015-000993
PARTE DEMANDANTE: GILVERT ALFONSO ESPINOZA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.193.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDO SAVINO ARANGUREN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.948.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN A.M.P., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCÍA GAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante GILVERT ALFONSO ESPINOZA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.193, y de su abogado asistente el ciudadano ALDO SAVINO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.948, por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ORGANIZACIÓN A.M.P., C.A, a través de su apoderado judicial el ciudadano JUAN GARCÍA GAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora GILVERT ALFONSO ESPINOZA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.193, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 9:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por GILVERT ALFONSO ESPINOZA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.193, asistido por el ciudadano ALDO SAVINO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.948, en contra de la demandada ORGANIZACIÓN A.M.P., C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JUAN GARCÍA GAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398, a la audiencia preliminar ut supra identificada, por no comparecer el demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS La Secretaria
EL JUEZ
Nelly Bolívar