ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000749
PARTE ACTORA: PEDRO MEDINA PEÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEL MARTINEZ y RICHARD MARTINEZ, IPSA Números 177.083 y 194.035.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBAGLIS PAREDES y Otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes quince (15) de mayo de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados RUBEL MARTINEZ y RICHARD MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 177.083 y 194.035 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según poder que consta en autos. Igualmente comparece la abogada MARIANA URREIZTIETA, IPSA Número 144.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y cuyo instrumento poder consta en autos. Las partes conjuntamente con la Juez manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
Entre, COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR CA., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, (antes denominada Compañía Operativa de Restaurantes COR, C.A.) constituida originalmente mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 6 de Noviembre de 2002, bajo el número 55, Tomo 79-A-Cto; posteriormente modificada su denominación social, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 25 de noviembre de 2002, debidamente inscrita en el mencionado Registro el 29 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el número 28, Tomo 86-Acto ("LA COMPAÑÍA"), representada por la abogada en ejercicio MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA TERÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.643.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.742, suficientemente facultada para este acto según se desprende de instrumento poder que cursa en autos, por una parte; y, por la otra, el ciudadano PEDRO DANIEL MEDINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.467.276 (el “DEMANDANTE”), asistido por los abogados en ejercicio RUBEL ANTONIO MARTÍNEZ VIVAS y RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 177.083 y 194.035, respectivamente, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción judicial todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo “CRBV”), el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo la "LOTTT"), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA: El DEMANDANTE en su libelo de demanda alega los siguientes hechos y circunstancias:
1) Que en fecha 15 de julio de 2011 comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÍA desempeñándose en el cargo de Gerente de Unidad de Negocios, cuyas labores ejecutaba en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m.
2) Que su último salario promedio básico mensual fue la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.357,00), equivalente a un salario diario de TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 311,90), y que a dicho salario deben incluirse las alícuotas de bono vacacional y utilidades para calcular un salario integral de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 431,46);
3) Que el día 5 de noviembre de 2013, fue despedido de manera injustificada por el ciudadano Manuel Díaz, sin que se le hiciera el pago correspondiente a los montos que por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es acreedor, con ocasión a los servicios prestados;
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA ha ofrecido pagar al DEMANDANTE la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 83.684,62) por los siguientes conceptos:
Concepto Cantidad de días Salario diario Asignaciones Deducciones
Prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso del DEMANDANTE 51.016,98
Ajuste de garantía de Prestaciones Sociales 3.442,65
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 5.33
311,90 1.663.47
Bono vacacional fraccionado 2014-2015 5.33 311,90 1.663,47
Utilidades 26.170,93
S.S.O 4,00% 49,90
RPVH 1,00% 93,57
R.P.E. 0,50% 1,56
INCES 0,50% 130,85
SUB-TOTALES 83.960,50 275,88
TOTAL A PAGAR 83.684,62
Sin embargo, el DEMANDANTE ha rechazado el monto ofrecido por la COMPAÑÍA y ha alegado los siguientes hechos y circunstancias:
(i) El DEMANDANTE ha señalado tener diferencias con:
La forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones sociales (anteriormente denominadas prestación de antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, así como bono vacacional fraccionado, y;
Con las bases de cálculo utilizadas para la determinación de las cantidades ofrecidas por LA COMPAÑÍA.
(ii) Que no está de acuerdo con la base de cálculo y metodología aplicada por LA COMPAÑÍA para el cálculo y acreditación de sus prestaciones sociales (prestación de antigüedad). En consecuencia, alega que el monto que realmente le corresponde por concepto de prestaciones sociales (anteriormente denominado prestación de antigüedad), de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT en sus literales “a” y “b”, corresponde a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 76.177,94);
(iii) Que no fue incluido el pago que le corresponde por concepto de indemnización por la terminación voluntaria de la relación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT. En consecuencia, solicita el pago de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 76.177,94);
(iv) Que a largo de la relación laboral no le fueron pagados los intereses generados por las prestaciones sociales (prestación de antigüedad), por lo que los mismos deben ser incluidos en el cálculo de sus prestaciones sociales. Por lo que reclama el pago de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 48.200,00);
(v) Que no fue incluido el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas, correspondientes al período 2011-2012, calculadas sobre el último salario integral diario devengado por el DEMANDANTE, por lo que solicita el pago de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.642,82);
(vi) Que no fue incluido el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas, correspondientes al período 2012-2013, calculadas sobre el último salario integral diario devengado por el DEMANDANTE, por lo que solicita el pago de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.449,37);
(vii) Que no está de acuerdo con la base de cálculo y metodología aplicada por LA COMPAÑÍA para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015. En consecuencia, alega que el monto que realmente le corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015 es de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.427,82);
(viii) Que no está de acuerdo con la base de cálculo y metodología aplicada por LA COMPAÑÍA para el cálculo de las utilidades fraccionadas. En consecuencia, alega que el monto que realmente le corresponde por concepto de utilidades es de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 41.159,45) por concepto de pago de utilidades convenidas a razón de ciento veinte (120) días por año
(ix) Por todo lo anterior, solicita a LA COMPAÑÍA recalcule el monto ofrecido tomando en consideraciones los razonamientos antes mencionados y, de esta manera, pague al DEMANDANTE las cantidades que le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, las cuales se estiman en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 243.923,47); monto éste que a su decir sobrepasan considerablemente las cantidades ofrecidas por LA EMPRESA. En consecuencia, el DEMANDANTE rechaza las cantidades ofrecidas por LA COMPAÑÍA con base a los argumentos antes descritos.
TERCERA: Por su parte, LA COMPAÑÍA alega:
1) Que entre el DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA existió una relación de trabajo;
2) Niega, rechaza y contradice que al DEMANDANTE le correspondan cantidades adicionales a las ofrecidas por LA COMPAÑÍA, por considerar que existe diferencias en la forma en que se han calculado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Lo cierto es que LA COMPAÑÍA calculó de forma legal y adecuada las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, así como bono vacacional fraccionado que le corresponden al DEMANDANTE, aplicando correctamente las bases y métodos de cálculos salariales establecidos en la Ley.
3) Niega el salario integral alegado por el DEMANDANTE, ya que éste no se ajusta a la realidad de los hechos, en virtud de lo cual la base de cálculo utilizada por el DEMANDANTE para obtener el salario integral no se encuentra ajustada a la realidad de los hechos;
4) Que LA COMPAÑÍA cálculo y depositó, desde el inicio de la relación laboral y hasta la terminación de la relación laboral, la prestaciones sociales que le correspondían al DEMANDANTE, la cual se encontraba depositada en un Fondo Fiduciario a su favor a través del Banco Provincial, el cual era el responsable de pagar al DEMANDANTE los intereses generados por la prestación de antigüedad depositado por LA COMPAÑÍA. Siendo el Fondo Fiduciario el ente encargado de entregarle al DEMANDANTE los anticipos que éste solicitaba, siendo depositada la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 51.016,98). Por lo tanto LA COMPAÑÍA nada adeuda al DEMANDANTE por este concepto;
5) Niega que LA COMPAÑÍA adeude al DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de vacaciones pagadas y no disfrutadas correspondientes a los períodos 2011-2012 y 2012-2013, toda vez que CORCA pagó y el DEMANDANTE recibió, en la oportunidad legal correspondiente, el pago por concepto de las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los períodos 2011-2012 y 2012-2013, y en este sentido, ejerció su efectivo derecho al disfrute de las mimas, por lo cual nada queda a deberle LA COMPAÑÍA al DEMANDANTE por estos conceptos, ni por ningún otro concepto.
6) Niega, rechaza y contradice que LA COMPAÑÍA le adeude al DEMANDANTE el pago de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 41.159,45) por concepto de utilidades. Lo cierto es que LA EMPRESA ofrece pagar a al DEMANDANTE la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.170,93) por éste concepto, cantidad ésta que efectivamente se corresponde con los montos correspondientes a éste concepto.
7) LA COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice que al DEMANDANTE le corresponda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad total de sociales y otros conceptos laborales, las cuales se estiman en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 243.923,47). Lo cierto es que las cantidades que legalmente le corresponden son las cantidades que ha ofrecido pagar LA COMPAÑÍA; es decir, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 83.684,62).
PARAGRÁFO PRIMERO: A pesar de los hechos y circunstancias alegados por el DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, en las cláusulas Segunda y Tercera del presente documento, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.
CUARTA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA COMPAÑÍA y el DEMANDANTE, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones el DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, celebran la presente transacción, ofreciendo LA COMPAÑÍA a pagar al DEMANDANTE, por vía transaccional, la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 106.710,30), que paga LA COMPAÑÍA mediante un (1) cheque a la orden de MEDINA PEÑA, PEDRO; identificado con el número 01404778, girado contra la cuenta corriente número 0108-0581-31-0100015838 del Banco Provincial, de fecha cinco (05) de mayo de 2015, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del quantum; por su parte el DEMANDANTE, por vía transaccional recibe en este acto el cheque ofrecido por LA COMPAÑÍA por la cantidad CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 106.710,30), a la orden de MEDINA PEÑA, PEDRO; identificado con el número 01404778, girado contra la cuenta corriente número 0108-0581-31-0100015838 del Banco Provincial, de fecha cinco (05) de mayo de 2015 y reconoce que LA COMPAÑÍA nada queda a deberle, por los conceptos mencionados en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA COMPAÑÍA.
Queda entendido que la cantidad total pagada por LA COMPAÑÍA resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el DEMANDANTE pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, específicamente en las cláusulas primera y segunda de la presente transacción.
QUINTA: En consideración a la transacción que se celebra, el DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula cuarta (Bs. 106.710,30) y que recibe el DEMANDANTE, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan, así como también declaran estar de acuerdo en que dicha suma neta, y que en conjunto se discriminan de la forma siguiente:
Concepto Cantidad de días Salario diario Asignaciones Deducciones
Prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso del DEMANDANTE 51.016,98
Ajuste de garantía de Prestaciones Sociales 3.442,65
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 5.33
311,90 1.663.47
Bono vacacional fraccionado 2014-2015 5.33 311,90 1.663,47
Utilidades 26.170,93
Bono Ejecutivo 74.045,66
S.S.O 4,00% 49,90
RPVH 1,00% 93,57
R.P.E. 0,50% 1,56
INCES 0,50% 130,85
SUB-TOTALES 158.003,16 275,88
TOTAL A PAGAR 157.727,28
En consecuencia, la suma neta que le corresponde recibir al DEMANDANTE es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 157.727,28).
PARÁGRAFO PRIMERO: Por cuanto LA COMPAÑÍA cálculo y depositó, desde el inicio de la relación laboral y hasta la terminación de la misma, la prestaciones sociales que le correspondían al DEMANDANTE, la cual se encontraba depositada en un Fondo Fiduciario a su favor a través del Banco Provincial, el cual era el responsable de pagar al DEMANDANTE los intereses generados por la prestaciones sociales depositado por LA COMPAÑÍA. Siendo el Fondo Fiduciario el ente encargado de entregarle al DEMANDANTE los anticipos que éste solicitaba, siendo depositada la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 51.016,98); el DEMANDANTE manifiesta estar de acuerdo con descontar de la cantidad a pagar por la COMPAÑÍA dicho monto por encontrarse disponible en su cuenta nómina; por lo que la COMPAÑÍA entrega en este acto la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 106.710,30).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el bono ejecutivo pagado por LA COMPAÑÍA, resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso cualquier reclamación o diferencia que el DEMANDANTE pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, y en especial, cualquier reclamación o diferencia por pago de prestaciones sociales (anteriormente denominada prestación de antigüedad), días adicionales de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados y/o de descanso, así como su incidencia en el pago de vacaciones, bono vacacional y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió.
SEXTA: El DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por ningún concepto en virtud de la relación laboral que los vinculó, por lo que el DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a reclamar LA COMPAÑÍA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo, “Las Compañías”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, por todos los conceptos demandados e indicados en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que la DEMANDANTEA pudiera considerar que le corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora establecidos en los artículos 81 y 92 de la LOTTT; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xi) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xii) indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales o profesionales, (xiii) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el DEMANDANTE; (xiv) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de LA COMPAÑÍA, la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, LOTTT y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPAÑÍA y/o Las Compañías; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la relación laboral que el DEMANDANTE mantuvo con LA COMPAÑÍA o pudo haber mantenido con Las Compañías. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA o Las Compañías, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA ni a Las Compañías por los concepto contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA COMPAÑÍA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que los vinculó.
SÉPTIMA: El DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
OCTAVA: El DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: En virtud de lo expuesto el DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen en materia del trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑÍA o Las Compañías, con motivo o derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, el DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales.
DÉCIMA: El DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras ("LOTTT"), los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente y solicitan a este honorable Tribunal le imparta la homologación correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Caracas.
Finalmente las partes solicitan se acuerde copia certificada de la presente acta para cada una de las partes y se haga la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, vista la comparencia de los apoderados judiciales de la parte actora facultados para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, copia certificada de la presente transacción y se hace entrega a las partes, en este mismo acto. Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. MARCIAL MECIA
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