REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2015.
205° y 156°
SOLICITANTE: Ciudadana ERMELINDA AMALIA DE BARRIO FONSECA, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad extranjera, residente, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-207.625, y de este domicilio.
Abogada asistente: Anarkis Farias, Inpreabogado Nº 146.475.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE: 15.137
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
ANTECEDENTES
En fecha 04 de mayo de 2015, la ciudadana ERMELINDA AMALIA DE BARRIO FONSECA, de nacionalidad extranjera, residente, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-207.625, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Anarkis Farias, Inpreabogado Nº 146.475, interpuso la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio.
En fecha 06 de mayo de 2015, se recibió por distribución Nº 456, escrito de solicitud de rectificación de acta de Matrimonio, constante de un (01) folio útil y su vuelto, y sus anexos, folios (1 al 12) procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua (Folio 13).
Ahora bien; este Juzgador, previo a su pronunciamiento con respecto a la admisión o no de la presente demanda, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la revisión exhaustiva del libelo, se evidencia que la parte actora señala entre otras cosas lo siguiente:
“(…)...Me urge la rectificación de mi Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 140, Tomo 1, correspondiente al año 1951. Inscrito por ante la prefectura del municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua…
…La rectificación a que aspiro es que este registro que usted lleva a su digno cargo ordene corregir el Acta en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal…
…Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga…
…omissis…
…Pido que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y según el artículo 773 Capitulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente… (…)”. Resaltado del Tribunal.
En virtud de lo anteriormente transcrito, se observa que la parte actora presentó un escrito en el cual identifica su petición como una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, pretendiendo que este Tribunal declare con fundamento en sus aseveraciones, la existencia de un error u omisión que afecta el contenido de fondo del Acta de Matrimonio inscrita por ante la prefectura del municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 140, Tomo 1, correspondiente al año 1951, inserta al (folio 06 al 09) de este expediente. Así se declara.
SEGUNDO: Con respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, quien decide considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente:
“(…) Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (…)”.
En tal sentido, el encabezamiento del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala taxativamente la competencia del Juez de Primera Instancia en lo Civil, para conocer de la solicitud de rectificación de acta a que se refiere el dispositivo supra transcrito; Po lo que de la interpretación sistemática de las normas antes transcritas, este Juzgador puede concluir que la competencia para el conocimiento de las rectificaciones de las partidas en las que se verifique la existencia de errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, corresponde a la jurisdicción ordinaria. Así se establece.
TERCERO: Determinada la competencia funcional de este Tribunal para el conocimiento de la presente solicitud, quien decide debe pronunciarse en cuanto a su admisibilidad para lo cual observa conforme a lo contemplado en el encabezamiento del artículo 770 de la norma adjetiva civil vigente, lo siguiente:
“(…)…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y este Capítulo…(…)”.
En relación a lo anterior, el artículo 769 ibidem establece entre los requisitos que deberá incluir el escrito de solicitud a los fines de su procedencia que:
“(…)…se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia… (…)”.
Ahora bien, de la revisión detenida de la presente solicitud de rectificación de acta de Matrimonio, este Tribunal advierte que la ciudadana ERMELINDA AMALIA DE BARRIO FONSECA, no indicó en su solicitud contra quienes pudiere obrar o tuvieren interés en ello, con respecto a la rectificación o el cambio por ella solicitada; siendo esta determinación de insoslayable importancia para la admisibilidad de la acción intentada. Así se declara.
Por lo que este Juzgador, visto el incumplimiento de uno de los extremos exigidos por el aparte in fine de la norma arriba transcrita y a los fines de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por la solicitante no puede prosperar; por lo que resulta conducente declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud presentada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ERMELINDA AMALIA DE BARRIO FONSECA, de nacionalidad extranjera, residente, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-207.625, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Anarkis Farias, Inpreabogado Nº 146.475, por ser contraria a derecho toda vez que va en contra de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde claramente se establece que para intentar una acción de Rectificación de Acta de Matrimonio, es requisito sine qua non indicar las personas contra quienes dicha rectificación pudiere obrar, máxime cuando se trata de la rectificación de un acta de Matrimonio.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del mismo Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/Nineya.
EXP N° 15.137.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
El Secretario,
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