REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: GILMER ALBERTO MOSQUERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.215, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GUAIXIMARU IRISOL TORRES BOFFIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.122.556, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N°: 15.057

Maracay: 06 de Mayo de 2.015.
205º y 156º
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 30 de Abril de 2015, por la ciudadana GUAIXIMARU IRISOL TORRES BOFFIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.122.556, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogada en Ejercicio DIOLISEL PRADA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.985, y el ciudadano GILMER ALBERTO MOSQUERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.215, de este domicilio, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAMUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.432, y el pedimento contenido en la misma, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en el mismo. Asimismo este Tribunal exhorta a las partes que una vez cumplido con lo establecido en el presente escrito de autocomposición procesal, deberán gestionar por ante el Registro respectivo todas las diligencias pertinentes y necesarias para materializar la Partición efectuada, y consignarla en el presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,


RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/AH/nineya.-
EXP Nº 15.057.