REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 demayo de 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: ciudadano MAURO JOSÉ TORRES venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.620.310y de este domicilio.
Abogado asistente: abogada Rosaura Varas Miranda, Inpreabogado Nº 67.933.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE: 15.124.
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano MAURO JOSÉ TORRES, arriba identificado, debidamente asistido por la abogadaRosaura Varas, Inpreabogado Nº 67.933y estando en la oportunidad legal para pronunciarse con respecto a su admisión o no, este Tribunal considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
En atención al dispositivo legal supra señalado, se desprende la obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento constatar si se cumplen todos los requisitos de ley, a los fines de determinar su procedencia o no;por lo que en opinión de este Juzgador es oportuno resumir lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, en la forma siguiente:
“(…)…mantuve una relación estable de hecho una duración de Cuarenta Años con la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA ORTEGA QUIROZ…
…la difunta OMAIRA JOSEFINA ORTEGA QUIROZ, antes identificada y yo construimos un bien inmueble en el cual vivimos durante Cuarenta (40) años y se criaron nuestros hijos, hasta la fecha en que ella murió…
… con todo respeto ante usted ocurro para solicitar se califique, tomando en cuenta las condiciones para que se califique una vida en común, la notoriedad de la relación, la cohabitación y la permanencia “la unión estable de hecho que existió ente los ciudadanos TORRES MAURO JOSÉ antes mencionado y OMAIRA JOSEFINA ORTEGA QUIROZ… (…)”.
Asimismo, la parte actora mediante diligencia de fecha 04 de maryo de 2015, consignólos recaudos los siguientes:
• Copia simple del Acta de Defunción de la de cujus OMAIRA JOSEFINA ORTEGA QUIROZ, suscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, el día 24 de noviembre de 2014, bajo el N° 4952, Folio 202, Tomo 20, Año 2014 y que cursa al folio (07 y su vuelto), del presente expediente.

• Copia simple de Titulo Supletorio evacuando por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de noviembre de 1992 y que cursa a los folios (08 y 09 y sus vueltos), del presente expediente.
En tal sentido, este Tribunalestima que el ciudadano Mauro José Torres, tiene como pretensión que este Juzgador declare con fundamento en sus aseveraciones, la existencia de una relación concubinaria entre él y la hoy difunta,Omaira Josefina Ortega Quiroz;acción que intentacon fundamento en lo consagrado en el artículo 77de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta evidente para este
Sentenciador la omisión por parte del demandante en su escrito libelar de indicar contra quien está dirigida su pretensión, lo que constituye una ausencia de parte demandada, requisito fundamental para la existencia de un juicio contencioso que es el procedimiento idóneo a seguir para la obtención de una decisión que declare la relación concubinaria. Así se establece.
En cuanto a este particular, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29 de enero de 2010, Exp. Nº AA10-L-2009-000154, ha señalado que:
“(…) …Por otra parte, considera esta Sala necesario advertir que la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como erróneamente lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, toda vez que la referida acción sí es contenciosa, tanto así que se tramita por el juicio ordinario ya que resulta perfectamente posible que se plantee entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el Juez… (…)”. (Negrillas nuestras).
TERCERO: Comprobada como ha sido en autos la ausencia de parte demandada en la presente causa,este Juzgador a los fines de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acoge el criterio establecido por la Doctrina Jurisprudencial de nuestro Máximo Órgano del Poder Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 321 de la norma adjetiva civil venezolana vigente y concluye que la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por el demandante no puede prosperar;razón por la cual, resulta acertado declarar su INADMISIBILIDAD en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLEla presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el ciudadano MAURO JOSÉ TORRES venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.620.310 y de este domicilio., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosaura Varas Miranda, Inpreabogado Nº 67.933.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los seis(06) días del mes de Mayodel año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO. RCP/AHA/mt.-
EXP. N° 15.124.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las (12:30p.m.).
El Secretario,