REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)
205 y 156º

ASUNTO: AP21-L- 2014-002726

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YOLANDA DEL CARMEN ANTON DE BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.532.773

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA PERREIRA PULIDO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.060

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA BALOA C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11/09/1969, anotado bajo el N° 346, Tomo 12-B; FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA BALBOA 2014 C.A. inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2014, anotado bajo el N° 86, Tomo 20-A Sdo. Y de forma personal al ciudadano ALEJANDRO BAPTISTA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 6.513.864.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA BERROTERAN y MARIA AUXILIADORA ALFARO JONES abogados en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nros. 201.160 y 14.038 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ANTON DE BAPTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.532.773 contra entidades de trabajo CARNICERIA BALOA C.A., FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA BALBOA 2014 C.A. y el ciudadano ALEJANDRO BAPTISTA RODRIGUEZ, la cual fue admitida en fecha 13 de octubre de 2014 por el Juzgado de Vigésimo Cuarto (24°) de Primera instancia de SME quien ordenó las correspondientes notificaciones.

Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2014, previo notificaciones a las parte demandadas, le correspondió la mediación al Juzgado 4º de Primera Instancia de SME, quien prolongó la audiencia preliminar hasta el 9/12/2014, fecha en la cual el Juez en virtud de no lograr la conciliación entre la partes, incorporó los escritos de pruebas presentados por ambas partes, y previa consignación del escrito de contestación remite el expediente a los Tribunales de Juicio, a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. En tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 15 de enero de 2014, no obstante ello, lo remite al juzgado de origen a los fines de subsanar error en al foliatura, recibiendo finalmente la presente causa en fecha 23/01/2015, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 30 de enero de 2015, fijando la audiencia juicio, para el día 16 de marzo de 2015. En tal sentido, siendo la hora y fecha pactada, no se celebró la audiencia de juicio, por cuanto la actora se presentó al acto sin asistencia jurídica, en consecuencia visto la obligación de garantizar los derechos constitucionales a al defensa y el debido proceso, se reprogramó la presente audiencia para el día 22 de abril de 2015 a las 9:00 am; no obstante ello, visto el abocamiento a la causa de quien suscribe, y en cumplimiento con lo establecido en la ley, se fija oportunidad para la celebración de la presente audiencia para el día 05 de mayo del corriente. En tal sentido, que siendo la hora y fecha fijada para al celebración de la audiencia, el acto no ce celebró en virtud de que la parte actora se presentó sin asistencia jurídica, y como quiera que la parte demandada manifestó su voluntad de finiquitar la causa y así igualmente fue manifestado por la actora, se fijo para el día 8 de mayo del corriente, oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio, en la cual la ciudadana Yolanda del Carmen Anton de Baptista titular de la cédula de identidad asistida en dicho acto por la abogada Lisbeth Carolina Perreira Pulido inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.060 así como la abogada María Teresa Berroteran inscrita en el IPSA bajo el N° 201.160 en su carácter de demandada indicaron de forma verbal, los acuerdos a los cuales había llegado para dar por finalizado con la presente demanda verbalmente solicitando la homologación de la conciliación. Los cuales se dan por reproducidos:

“(…)la parte actora la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ANTON DE BAPTISTA V- 10.532.773 asistida en este acto por la Abg. LISBETH CAROLINA PERREIRA PULIDO IPSA 190.060 así como la abogada MARIA TERESA BERROTERAN IPSA 201.160. En este estado señala la representación de la parte actora: Se deja Constanza de que no existe una relaciona laboral, sino marital por que la actora es pareja del demandado. Y los abogados que la estuvieron asistiendo le hicieron ver que existía una relación laboral cuando no era así. En este estado la ciudadana Yolanda del Carmen Anton de Baptista manifiesta que fue la cónyuge del ciudadano Alejandro Baptista y que actualmente está en un proceso de divorcio. En este estado la parte demandada señala: Que ofrece en este acto la cantidad de Bs. 100.000,oo a la ciudadana Yolanda del Carmen Anton de Baptista con la finalidad de finiquitar la presente causa, toda vez que la actora y la demandada son cónyuge y socios en la empresa codemandada FRIGORIFICO Y CHACUTERIA BALOA C.A. 2014, en la cual la actora es social y fundadora. Asimismo señala que cualquier litigios entre ambos esposo debe ser resuelta por otra jurisdicción. En este acto la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ANTON DE BAPTISTA señala: que acepta la cantidad ofrecida y manifiesta conformidad; igualmente señala haber sido victima de los abogados OSCAR DELGADO ALVAREZ, JULLI CARDENAS y inscrito en el IPSA bajo los nros. 124.262, 144.617 respectivamente. Igualmente la parte demandada señala: Que con el respectivo pago que se hace en este acto mediante cheque, no se acepta la relación laboral, no obstante ello, se dicho se realiza para finiquitar la causa. En este estado, el Tribunal deja constancia del pago realizado mediante cheque N° 92413789 del Banco Mercantil de fecha 05/05/2015 a nombre de la ciudadana Yolanda del Carmen Anton de Baptista, la cual se anexa al efecto. En consecuencia el Tribunal Homologa el presente acuerdo, y le da el carácter de cosa juzgada indicándole a las partes, que el cierre del expediente informativamente y físico, se hará vencido como fuera el lapso de ley. Es todo se leyò y conformes firman…”




Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 08 de mayo de 2015, y visto que la parte accionante presente en este acto asistida por la abogada Lisbeth Carolina Perreira Pulido IPSA 190.060 y cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; manifestó de forma voluntaria que era la cónyuge del ciudadano Alejandro Baptista asi como socia fundadora en una de las entidades codemandadas en al presente causa, igualmente manifestó haber estado separada de él y estar en pleno proceso de divorcio, asimismo manifestó que aceptaba libre de todo apremio y constreñimiento, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) ofrecida en este acto por la parte demandada, quien si bienes cierto que niega la relacion laboral existente entre la actora y la codemandada, no es menos cierto que ofrece y entrega a la actora la cantidad de Bs. 100.000,oo mediante cheque N° 92413789 del Banco Mercantil de fecha 05/05/2015 a los fines de finiquitar la presente causa.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada tanto físico como informativamente en el sistema Iuris 2000 el presente asunto, así como el sistema informático, vencido como fuera el lapso de Ley.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abog. OSCAR CASTILLO

En la misma veintinueve, 15 de mayo de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
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Abog. OSCAR CASTILLO