REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21-L-2014-003346.-
DEMANDANTE: JOHN MICHAEL DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 18.277.142.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ALEJANDRO PACHECO, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 100.618.-
PARTE DEMANDADA: MH-BOC C.A. (MARIO HERNANDEZ), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 2007, bajo el Nro. 85, Tomo 1555-A-Qto.-
APODERADA JUDICIAL: EDITH JOSEFINA TORRES, Inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°. 79.752.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 20 de Noviembre de 2014, por el abogado ALEJANDRO PACHECO RAMOS, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 100.618, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHN MICHAEL DE FREITAS, en contra de la sociedad mercantil MH-BOC C.A. (MARIO HERNANDEZ), siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2014. Posteriormente En fecha 03 de marzo de 2015 (folio 91 de la pieza principal), el Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 09 de marzo de 2015, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 11 de marzo de 2015 (folio 265 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 16 de marzo de 2015. Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio por auto de fecha 23/03/2015, para el día 06 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: En este estado y vista la incomparecencia de la demandante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la acción incoada por el ciudadano JOHN MICHAEL DE FREITAS, en contra de la demandada MH-BOC C.A. (MARIO HERNANDEZ) , por cobro de Prestaciones Sociales.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA el procedimiento incoada por la ciudadana JOHN MICHAEL DE FREITAS, en contra de la demandada MH-BOC C.A. (MARIO HERNANDEZ), en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“… El cargo que desempeñaba era el de vendedor, con un horario de trabajo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o de 11: a.m. a 7:00 p.m., ocho (8) horas de trabajo y con un salario variable, ya que ganaba sueldo mínimo más comisiones, que desde el mes de de diciembre de 2013 a febrero de 2014, tengo un sueldo mensual promedio variable, trabajé desde el 16 de abril de 2012, hasta el 14 de agosto de 2014, feche en la cual presenté a la entidad de trabajo mi voluntad de retirarme, (…); existió una diferencia en el pago realizado por la entidad de trabajo al trabajador, en virtud del sueldo promedio de cada año demostrado, (…); la entidad de trabajo tiene que cancelar por concepto de prestaciones sociales, las diferencias de utilidades, más los salarios dejados de percibir injustificadamente la cantidad de Bs. 316.706,53, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“Es el caso que el trabajador en fecha 12 de agosto de 2014 fue reenganchado en la empresa ocupando el cargo de vendedor, (…), siendo que el trabajador se presentó a trabajar ese día 12 de agosto de 2014, en horas de la tarde en una actitud retadora hacia sus compañeros de trabajo a pesar que el acto de reenganche culminó a las 10:20 a.m., y se había solicitado su reincorporación inmediata, (…); el día 14 de agosto de 2014, no se presentó a trabajar y en horas de la tarde se presenta ante las oficinas de Recursos Humanos, para presentar una Carta de Retiro, (…)”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 06 de mayo de 2015, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano JOHN MICHAEL DE FREITAS, en contra de la demandada MH-BOC C.A. (MARIO HERNANDEZ), en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano JOHN MICHAEL DE FREITAS, en contra de la demandada MH-BOC C.A. (MARIO HERNANDEZ), en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015). Años 205° y 156°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
|