REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Mayo de 2015.
204° y 156°

En el Recurso de Nulidad del acto administrativo ha instaurado la sociedad mercantil DELILUSO, C.A a través de su apoderado judicial abogado LEONARDO JAVIER DÍAZ FLORES , Inpreabogado 113.273, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación contenida en el oficio N° 007-14 de fecha 14 de Enero de 2014 dictado por la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana FLOR YELITZA VIVAS OSORIO , presenta una Hernia discal C6-C7 con síndrome comprensivo C5, ( Código CIE10: M50.1) y Hernia Discal Posterior L4-L5 con radiculopatia ( Código CIE10: M51.1), considerada como Enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente.
En fecha 07 de Agosto de 2014, fue admitido el presente recurso de nulidad librándose las notificaciones pertinentes a los Ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat – Aragua) y a la Procuraduría General de la Republica y a la tercera interesada.
Mediante diligencia presentada el 30 de Abril de 2015, suscrita por el abogado LEONARDO DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DELILUSO, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad interpuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O
Por diligencia presentada el 30 de Abril de 2015, suscrita por el abogado LEONARDO DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DELILUSO, C.A; se verifica desiste formalmente del recurso de nulidad propuesto, mediante la cual expone: “…el abogado LEONARDO DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DELILUSO, C.A, Desisto del juicio de Nulidad interpuesto en contra del acto administrativo de certificación N° 007-14 de fecha 14 de Enero de 2014 dictado por la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), por consiguiente solicito el cierre y archivo del expediente. “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en nulidad y; luego de verificado que dicho acto fue efectuado por un profesional del derecho que tiene la representación judicial atribuida por la sociedad de comercio DELISLUSO C.A., y que se encuentra a su vez, suficientemente facultado para desistir del presente prceso, según se verifica del instrumento poder que cursa a los folios 58 y 59 de los autos, es por lo que esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la parte recurrente en nulidad Sociedad Mercantil DELILUSO, C.A, contra el acto administrativo de certificación N° 007-14 de fecha 14 de Enero de 2014, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la que la ciudadana FLOR YELITZA VIVAS OSORIO , presenta una Hernia discal C6-C7 con síndrome comprensivo C5, ( Código CIE10: M50.1) y Hernia Discal Posterior L4-L5 con radiculopatia ( Código CIE10: M51.1), considerada como Enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZÁLEZ.

La Secretaria,

YELIM DE OBREGÓN

En la misma fecha siendo las 11:10 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

YELIM DE OBREGÓN

Asunto N° DP11-N-2014-000156
AMG/YDO/ Diana