REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano EMERSON JOSUE GONZÁLEZ MATTEY, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.436.433, representado judicialmente por los Abogados ALFREDO SOLÓRZANO RIOS y DELGADO ORTEGA PEDRO JOSÉ, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 154.967 Y 200.660, contra las entidades de trabajo TRACTO CAMIONES ARAGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Mayo de 2008, bajo el número 17, tomo 30-A; y TRACTO AGRO MARACAY C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 1994, bajo el Nero. 43, Tomo 630-A, representada judicialmente por los abogados CRISTINA HERNÁNDEZ, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, TANIA BENCOMO, ANTONIO BENCOMO, YELITZA PARADA AGUIRRE, MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, MARIANELA GONZÁLEZ HEREDIA, BRIGIDO GONZÁLEZ MARTI, ZARAY CASTELLANOS Y ROGER MORILLO LIZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.782, 24.501, 86.089, 26.939, 86.423, 108.346, 136.457, 68.839, 63.923 y 24.536 respectivamente; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha Siete (7) de Abril de 2015, dictó auto por medio del cual inadmitio la prueba de experticia promovida por la parte demandante, siendo el motivo de apelación en el presente recurso (folios 5 al 13), razón por la cual ejerció recurso de apelación.
Recibido el asunto, este Tribunal, en fecha 22 de Abril de 2015 procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día Miércoles, veintinueve (29) de Abril de 2015 a las 2:00pm (folio 22),
En fecha 29 de abril de 2015, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio y este Tribunal profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 del referido texto normativo. (Folios 23 y 24)
ÚNICO
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, donde en fecha 07 de abril de 2015, se pronunció con respecto a la prueba promovida por la parte demandante, “inadmitiendo la prueba de experticia” promovida por esta parte actora.-
Conforme a las consideraciones precedentes, entiende esta Alzada que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados tanto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como en el Código de Procedimiento Civil, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Se verifica de las actas procesales que la apelación ejercida se dirige a la revisión de la decisión dictada por el Tribunal 4to de Primera Instancia de Juicio con relación a la negativa del medio probatorio de la “Experticia promovida” en su debida oportunidad, en este sentido verifica el Tribunal de Alzada conforme a las actas procesadas que conforman el presente asunto y subieron a esta alzada lo siguiente:
De la lectura efectuada, el escrito promocional que cursa en autos específicamente el Folio 02, se constata que la parte actora lo que hizo fue emplear como medio probatorio en su Capitulo Sexto la PRUEBA DE INFORME, solicitando el promovente que, sobre la base de las resultas de dicha prueba, el Tribunal a-quo efectuara una experticia para la mejor determinación de los montos o cantidades que le corresponden al trabajador con relación a las utilidades demandadas; comprobándose a su vez que, el Juzgado de Juicio en fecha Siete (07) de Abril del 2015, admitió la mencionada prueba de Informe, confundiendo el a-quo la misma con la prueba de experticia hoy “inadmitida”, razón por l acual no debió el mencionado Tribunal oír la apelación interpuesta.- Así se establece •sida.- uo, que la parte demandada si había promovido la prueba de Experticia lo cual es completamente errado una vez que se verifica. Así se establece
Vistos los hechos y el derecho debatidos en autos, es prudente reseñar el dispositivo legal que informa el tratamiento de la prueba de experticia, contenido el título VI, capítulo VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra regulada la denominada “Prueba de Experticia” en cuyos artículos 92 y 93 indican lo siguiente:
“Artículo 92. El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello. En este caso razonarán los motivos de su convicción.
Artículo 93. La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”.
Al efecto, del mismo se observa que el Tribunal A Quo declaró inadmisible la prueba de experticia al estimar el carácter excepcional para su admisibilidad, al establecer que existen otros medios probatorios a los fines de probar lo pretendido.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, es importante y necesario para la resolución de este asunto hacer énfasis en el Principio de Rectoría del Juez, donde el Juez actúa y participa directa y personalmente en el proceso y no a través de intermediarios; resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que este establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del Proceso.
Asimismo se debe puntualizar, que a pesar del amplio alcance del principio de libertad de pruebas, es otra situación la que se plantea cuando se pretende, como en el caso de autos, convertir una prueba de informes en una medido probatorio de experticia a los fines de cuantificar un concepto laboral, lo que a todas luces resulta impropio, razón por la cual concluye quien decide que el Juez a-quo debió revisar con exactitud si realmente la parte actora había promovido la experticia como medio probatorio y en consecuencia, al percatarse que no es así, declarar inadmisible dicha apelación, resultando de esta manera forzoso para esta Alzada declarar inadmisible la apelación interpuesta.- Así se establece.
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriores este tribunal declara INADMISIBLE la apelación interpuesta. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, así como copia certificada de la presente decisión, a los fines legales subsiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su control. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
YELIM DE OBREGÓN
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YELIM DE OBREGÓN
DP11-R-2015-000089
AMG/YDO/DBP
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