REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Mayo de 2015.
205° y 156°
Visto que en fecha 27 de Abril de 2015, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, en su carácter de Jueza Provisoria a cargo del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que la Ciudadana Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe:
(…) Se verifica que consta a los autos la actuación del profesional del derecho, abogado en ejercicio VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.911, quién actúa como apoderado judicial de la entidad de trabajo TROPICALUM C.A. parte recurrente, por lo que esta Juzgadora constata que en la presente causa se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como Funcionaria Judicial, siendo afectada por causales previstas en la Ley como motivo de Recusación, razón por la cual procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad a lo establecido en los artículos 42 numeral 1 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:
Al respecto, señalo que las circunstancias que han dado lugar a esta inhibición, es que el mencionado abogado, VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.911, interpuso contra mi cónyuge ÁNGEL ROSILLO QUIÑONES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.202.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.712, demanda por cobro de bolívares (vía intimación) y en la cual se decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de mi cónyuge (…)

Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la cual regula tal situación, en concordancia con el articulo 82 ordinal 1 y 84 del Código de Procedimiento Civil, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Juez que la obligó a inhibirse, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO PLASENCIA, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en el juicio que por Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0044-2011 dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2001 por la hoy llamada Gerencia Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (Geresat), mediante la cual impuso multa a TROPICALUM C.A.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los seis (06) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior,
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ANGELA MORANA GONZÁLEZ
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGÓN
En esta misma fecha, siendo 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGÓN
DP11-X-2015-000004
AMG/YDEO/ diana