REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 11 de mayo de 2015
204° y 155°
PARTE ACTORA: ANDRES ENRIQUE HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.570.472
APODERADO JUDICIAL: MAYGUALIDA LEON CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 73.225.-
PARTE DEMANDADA: FEDERICO CARLOS LOEWENTHAL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.184.834.-
ABOGADO ASISTENTE: JENNYFER MAYERLIND LOEWENTHAL ORTEGA e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el N° 228.064.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS ORDINAL 7° DEL ART 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
EXPEDIENTE Nro. 7738.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se recibió del sistema de distribución de causas, escrito de demanda interpuesto por el ciudadano: ANDRES ENRIQUE HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.570.472 asistida por la MAYGUALIDA LEON CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 73.225.-contra el ciudadano FEDERICO CARLOS LOEWENTHAL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.184.834 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano FEDERICO CARLOS LOEWENTHAL MOSQUERA, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación del mismo, contados a partir de que constara en autos las resultas de la respectiva citación, para que diera contestación a la demanda.
Siendo imposible la citación de la parte demandada, la cual se verificó por medio de la consignación del alguacil, asimismo solicitaron la publicación por carteles publicados en la prensa.
CUESTION PREVIA ALEGADA
Mediante escrito presentado por la parte demandada de contestación de demanda, según consta de escrito de fecha 12 de febrero de 2015, mediante el cual opuso las siguientes cuestiones previas: 1) La cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La existencia de una condición o plazo pendiente. Siendo en el presente caso que: no es otra cosa que la de “mantenerse en espera a la Resolución del Organismo Ministerial en cuestión que habilite la Vía Judicial, es decir, que no es posible interponer demanda alguna o lo que es lo mismo utilizar la Vía Judicial sin que se haya producido esta Resolución, razón por la cual la parte demandante omitió este paso administrativo a seguir, el cual se requiere para interponer una demanda, Por lo que solicita de este tribunal se declara con lugar la presente Cuestión Previa en la definitiva”.-
Con referencia a la cuestión previa esto significa que existen obligaciones que están sometidas a ciertas condiciones o a plazos. La condición es un hecho futuro e incierto, mientras que el plazo es un hecho futuro pero cierto y eso es la diferencia entre una y otra. En la obligación cuando la someto a término o plazo, deben cumplirse ellos para que sean exigibles; antes no puede exigirse su cumplimiento.
Esto se va a aplicar en el ordinal 7º; si pretenden hacerse una reclamación en un proceso del cumplimiento de una obligación que está sometida a una condición, plazo o término y por supuesto esa condición no se ha verificado o no se ha cumplido ciertamente; puedo oponer como defensa esa cuestión previa del ordinal 7º del artículo 346 ejusdem, la propone con fundamento en los siguientes alegatos que textualmente dice: ..” Niego, Rechazo y Contradigo la demanda incoada en ni contra por el mencionado ciudadano: ANDRES ENRIQUE HERRERA PEREZ, por acción de Cumplimiento de la Obligación de Entrega del Inmueble ( Dado en Comodato), por ser contrario a derecho y no cumplir con los extremos de ley…” Por tal motivo solicitó a este Juzgado, que partiendo de los propios argumentos libelados (…) declare con lugar la cuestión de previo pronunciamiento aquí opuesta.-.
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Transcrito como ha sido el referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, pasa a decidir las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil”; el Tribunal observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que La parte demandante, en el escrito de contestación a la cuestión previa opuesta alega que la parte demandada en fecha 12 de febrero de 2015, al folio 31, de manera extemporánea y por anticipado introdujo escrito de contestación a la demanda oponiendo la cuestión previa, prevista en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Existencia de una condición o plazo pendiente
Además dice la parte demandante en su escrito ..” que en el mismo escrito de Contestación a la demanda, hace una confusa y seudo contestación al fondo de la demanda incoada en su contra, por lo que a toda luces dicho escrito resulta contradictorio, causando inseguridad jurídica a la parte actora ..” lo cual pasa a contradecirlas la parte actora y niega, rechaza y contradice que exista una condición o plazo s pendientes; aduciendo que consta en el expediente en el anexo marcado con la letra D cursante a los folios 24 al 26 del expediente, contenido la resolución en fecha 30-04-2014, lo cual indica…” entre otros aspectos que las gestiones realizadas durante la audiencia fueron infructuosas y en consecuencia agotada como fue la vía administrativa, quedó HABILITADA LA VIA JUDICIAL, como en efecto lo está, a los fines de dirimir la presente demanda judicial por ante esta Instancia.-.
Por la naturaleza de la excepción, denominada en la doctrina como “Cuestiones Atinentes a la Pretensión”, el trámite de esta, difiere del contemplado para el resto de las cuestiones previas, porque obviamente, aquí no cabe posibilidad de subsanación como en aquellas, sino que se conviene en ella o se contradice.
Al respecto establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 351: “ Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, si conviene en las o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa tenemos que la parte actora, procedió a contradecir la cuestión previa prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al folio 31 vto., en referencia, el dispositivo del artículo 351 eiusdem, y para este Juzgador constata que efectivamente la parte actora se le habilito la vía judicial según el anexo ya descrito. Por lo que forzosamente lo procedente en la presente incidencia es declarar sin lugar en el dispositivo de la presente sentencia la cuestión previa opuesta Y así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a “La existencia de una condición o plazo pendiente”.-
La condición o plazo pendiente significa que existen obligaciones que están sometidas a ciertas condiciones o a plazos.
SEGUNDO : La presente sentencia interlocutoria salió dentro del lapso legal .-
Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código fe Procedimiento Civil. REGISTRESE, PUBLIQUESE.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), a los 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación. EL JUEZ PROVISORI O(FDO Y SELLO) DR. MAZZEI RODRIGUEZ.- LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO) .ABG. RINA RAMOS NOTA: En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 pm), previa formalidad.- LA SECRETARIA TEMPORAL EXP Nº : 7738.-MR/