República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 11 de mayo de 2015
204° y 155°


PARTE DEMANDANTE: MILDRED AVIMILEE ESCOBAR IRIARTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.691.895.
ABOGADOS ASISTENTES o APODERADOS JUDICIALES: PEDRO JUAN MARTINEZ DIAZ, YESENIA YESILEHT RAMOS RIOS y CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, inpreabogados números 80.521, 201.364 y 166.666.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MUNCHY C.A, domiciliada en Maracay Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 01, Tomo 71-A Pro, y cuya última modificación de su documento constitutivo estatuario, fue inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 07 de noviembre de 2008, bajo el N° 01, Tomo 71-A.
APODERADO o ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).

Por recibida y vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana MILDRED ARISMENDI ESCOBAR IRIARTE, asistida por la abogado ODRAYLYN SIVIRA, inpreabogado N° 203.973, parte actora en el presente juicio, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia, mediante la cual la mencionada abogado, desiste de la demanda, éste Tribunal con vista al Desistimiento efectuado, pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por la ciudadana MILDRED AVIMILEE ESCOBAR IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.691.895, asistida por la abogado ODRAYLYN SIVIRA, inpreabogado N° 203.973, parte demandante en el presente juicio contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MUNCHY C.A.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda la devolución de los originales solicitados y en su lugar déjese copia certificada, se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 11 días del mes de mayo del año Dos Mil quince (11-05-2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez. Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez (fdo). La Secretaria Temporal. Abg. Rina Fabiola Ramos (fdo). En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30pm. La Secretaria Temporal (fdo). Abg. Rina Fabiola Ramos (fdo).Exp. Nº 7828. MRR/