Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 20 de mayo de 2015
204° y 155°
DEMANDANTE: AIXA MERCEDES GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.808, de este domicilio. Hija del causante: JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad n º 2.240.209.
ABOGADOS O APODERARDOS JUDICIALES: BERTA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 172.832
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: N° 7814.
NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana AIXA MERCEDES GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.808, de este domicilio, hija del causante JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad n º 2.240.209. Debidamente asistida por al abogada en ejercicio ciudadana: BERTA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 172.832 (Folio 01). En fecha 15 de Diciembre de 2014, se le da entrada al escrito en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 09 de enero de 2015 (folio 09), este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, ordenándose emplazar por edicto en la prensa a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud y notificar mediante boleta al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, se dejó constancia de haberse librado la Boleta respectiva. (Folio14). En fecha 19 de febrero de 2015, el alguacil de este tribunal consigna y dejó constancia de haber entregado en la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público la respectiva Boleta de Notificación (Folios 15). En fecha 21 de abril de 2015, comparece la ciudadana AIXA MERCEDES GONZALEZ DIAZ, asistida en este acto por la abogada BERTA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 172.832, el cual consignó publicación del Cartel de Emplazamiento del Edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 10 de abril de 2015. (Folios 18,19).
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
De los medios de prueba instrumental que acompañaron el libelo de la solicitud:
1). Cursa al folio (04 ) DOCUMENTAL, Marcado “A”, copia simple de ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 22 de noviembre de 2014, bajo el Acta 4922, folio 172, tomo 20, año 2014, por ante el Registro Civil Municipal de Girardot del Estado Aragua, del causante: JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad n º 2.240.209. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
2). Cursan al folio (05) DOCUMENTAL, copia de ACTA DE MATRIMONIO, entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ Y JUANA DIAZ FLORES, la cual se encuentra inserta en el Acta N° 7 que se lleva en el Libro de Registro Civil por el Juzgado de los Municipios Páez y Crespo del Distrito Girardot del estado Aragua, durante el año 1.961. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, artículos 457, 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
3). Cursan al folio (06) DOCUMENTAL, copias de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GONZALEZ Y JUANA DIAZ FLORES. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora
5). Cursan al folio (07) DOCUMENTAL, CERTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
6). Cursan al folio (08) DOCUMENTAL, COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana: AIXA MERCEDES GONZALEZ DIAZ. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.

En fecha 09 de enero de 2015 consta en auto solicitud de rectificación de acta de defunción realizada por la ciudadana AIXA MERCEDES GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.808, de este domicilio, debidamente asistida por al abogada BERTA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 172.832, este tribunal observa que vencido el lapso de comparecencia ordenado en el cartel de emplazamiento del edicto librado y consignado en fecha 21 de abril de 2015, así como también la boleta el lapso para que el fiscal del Ministerio Público diera contestación a la presente solicitud, es por lo que este tribunal estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:

PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Defunción del causante: JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, dice que su fallecido Padre su estado civil es soltero, cuando en realidad estaba su estado civil es casado con la ciudadana JUANA DIAZ FLORES, tal como se demuestra en Acta de Matrimonio y se omiten los datos de la cónyuge, los cuales son : JUANA DIAZ DE GONZALEZ, DOCUMENTO DE identidad N° V- 2.845.191, casada, venezolana, de ocupación ama de casa, domiciliada en la calle Pichincha N° 133, Maracay; por tal motivo se ordena corregir dicha Acta.
SEGUNDO: Para efectos probatorios de la solicitante, se consignó, copia certificada del acta de defunción de JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, copia de Acta de Matrimonio , entre el causante JESUS ENRIQUE GONZALEZ Y la ciudadana. JUANA DIAZ FLORES, copias de las Cédulas de Identidad de los del causante y la ciudadana: JESUS ENRIQUE GONZALEZ Y JUANA DIAZ FLORES, Certificación de Datos Filiatorios del causante JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ., copia de la Cédula de Identidad de su hija la ciudadana AIXA MERCEDES GONZALEZ DIAZ TERCERO: Que desde el 10 de abril de 2015 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado. CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del causante JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-2.240.209, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil que establece
..”Artículo 502.- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada…”

770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

..”Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil…”


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION,del causante JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ solicitada por su hija ciudadana AIXA MERCEDES GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.808, de este domicilio, debidamente asistida por al abogada BERTA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 172.832, la cual se encuentra inserta de fecha 22 de noviembre de 2014, bajo el Acta 4922, folio 172, tomo 20, año 2014, por ante el Registro Civil Municipal de Girardot del Estado Aragua, a fin de que se haga la respectiva corrección en la cual se incurrió en un error que dice que su Padre el causante JESUS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, es soltero, cuando en realidad estaba casado con la ciudadana JUANA DIAZ FLORES, tal como se demuestra en Acta de Matrimonio y se omitieron los datos de identificación de la cónyuge, hoy viuda, los cuales son ciudadana: JUANA DIAZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.845.191, casada, venezolana, de ocupación ama de casa, domiciliada en la calle Pichincha N° 133, Maracay, en la respectiva acta de defunción, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de defunción realizar la corrección de en el acta de defunción indicando el estado civil de “ casado “ del causante, e incluir los datos de identificación de la viuda tal como aquí se indica.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez (fdo y sello)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez.
La Secretaria Temporal (fdo)

Abg. RINA RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal(fdo y sello)
Abg. RINAS RAMOS
MRR/
Exp. N° 7814