REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
PARTE ACTORA: TEODORO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.741.630.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: PETTER A. ARIAS. Inscrito en el Inpreabogado N° 61.132.
PARTE DEMANDADA: ALIDA ROSA DE SANTOS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.337.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JAVIEL BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 166.606.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL. (PERENCION.)
EXPEDIENTE N°: 7287
Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 28 de Marzo de 2012, por el Abogado PETTER A. ARIAS, Inpreabogado Nº 61.132, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: TEODORO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.741.630, en contra la ciudadana: ALIDA ROSA DE SANTOS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.784.337.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de
vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 29 de Enero de 2014, donde el Juez se Aboco, al conocimiento de la presente causa, pasando un lapso de mas de un año, hasta el día 12 de Marzo de 2015, que el ciudadano: TEODORO SANTOS, plenamente identificado en autos, solicito la presentación de peritos o expertos de la causa, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2015. EL JUEZ, Abg. MAZZEI RODRIGUEZ (FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. RINA FABIOLA RAMOS. (FDO).En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 am. La Secretaria, (FDO).Exp. No. 7287. MR/