REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 21 de mayo de 2015
204° y 155°
PARTES DEMANDANTES: GIUSEPPE PRETI PAVANELLO y DANIELA SAVINA NELLA PRETI PAVANELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-3.202.366 y V-3.748.908 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ASUNCION MENDOZA GAMEZ y DELIA MARIA QUINTANA LINARES, inscritos en el inpreabogados N° 61.115 y 74.166
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS PATY 2000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 70, Tomo 18-A de fecha 04 de mayo de 2001, representada por la ciudadana: Patricia Eugenia Orellana de Becerra y/o HECTOR FRANCISCO BECERRA ESTAY, titulares de las Cédulas de identidad N° E-81.216.798 y E-81.726.357.-
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE: 7777
Visto el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2015, por el ciudadano: Héctor Francisco Becerra Estay, identificado en autos, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Manufacturas Paty 2000, C.A, identificada en autos, parte demandada en la presente causa, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS PATY 2000 C.A, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un galpón industrial, en el cual solicita la reposición de la causa. El Tribunal después de haber realizado un exhaustivo análisis de las actas que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Que en fecha 12 de noviembre de 2014, se admitió la demanda por procedimiento Ordinario.
En fecha 27 de enero de 2015, se da por citada la parte demandada, y por escrito de contestación de fecha 05 de marzo de 2015, consignado solicitan la reposición de la causa al estado de nueva admisión, ya que por tratarse de un Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, debe ser admitido por juicio Breve.
De lo antes expuesto observa este juzgador, que por error involuntario se admitió la demanda por juicio Ordinario siendo lo correcto un juicio Breve de Resolución de Contrato de Arrendamiento por unos galpones industriales, es por lo que viola el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresado en la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2003, en el juicio seguido (Central Parking System Venezuela S.A. Amparo). Dejo expresado lo siguiente:
“…en aplicación del principio de la concentración procesal, la parte podrá pedir la nulidad de dicho auto, y el juez encontrare fundamento suficiente tendrá la posibilidad de anular el auto de admisión irrito y reponer la causa a los fines de pronunciarse nuevamente, subsanando el vicio detectado…”
En mérito de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia ordena: PRIMERO: la REPOSICION de la causa al estado de nueva admisión, por juicio Breve. SEGUNDO: la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes. Y ASI SE DECLARA.- El Juez (FDO Y SELLO), Abg. Mazzei Rodriguez La Secretaria Temporal, (FDO) Abg. Rina Ramos
En esta misma fecha siendo las 9:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión.- La Secretaria Temporal, Abg. Rina Ramos EXP. N° 7777
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