REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Mayo de 2015
205º y 155º
Solicitante: LOPEZ SOUSA ADIMAR PAULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.517.767.
Abogado asistente: CARLOS YGUARO, Inpreabogado Nº 86.719.
Motivo: Inspección Ocular.
Solicitud N° 135-13.
Visto el escrito de solicitud de Inspección Judicial del vehículo solicitado por el ciudadano LOPEZ SOUSA ADIMAR PAULO, este Juzgador para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en la Inspección ocular evacuada por ante este Tribunal en fecha: 18 de Noviembre de 2013, que bajo asesoramiento de experto y acordada por este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, cargo del experto recaído en el ciudadano: ANGEL RAMON GANZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.845.508, perito evaluador de de automóvil y de acuerdo a los particulares contenidos en dicha solicitud, PRIMERO: Se deja constancia que se tuvo a la vista un vehiculo de los siguientes características: PLACAS: 582DAW, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4541188, SERIAL DEL MOTOR: F294410, MARCA: TOYOTA, MODELO; LAND CRUISER, AÑO; 1970, COLOR; AZUL, CLASE; RUSTICO, TIPO; PICK UP, USO; CARGA, serial de motor 8 cilindros.
SEGUNDO: El tribunal deja constancia, que si tuvo a la vista el vehiculo con las características aquí mencionadas. TERCERO: El Tribunal deja constancia que si corresponde con las características señaladas señaladas según certificado de Registro de vehiculo Nº 4014372. CUARTO: Al momento de la inspección se observo en regular estado de uso y conservación.
Ahora bien, por cuanto se verificó el desprendimiento de la CHAPA BODY, la cual se encuentra desincorporada, siendo necesario por tanto legalizar esa situación, lo cual según manifestación del solicitante, solicitada la revisión del vehiculo al Destacamento N° 42 de Tránsito, ubicada en Caña de Azúcar El Limón, Estado Aragua, y según consta en el Acta de revisión correspondiente cursante en autos, que se trata de un vehiculo.
A los mismos fines se solicitó la certificación de datos del referido vehiculo, antes el instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (I.N.T.T.T.), con sede en Caracas y a esos efectos, remitidas a este despacho las resultas de la misma por el Lic. ANDRES GUILLERMO REINA ALVIA, en la condición de Gerente de Registro Tránsito de ese Instituto, según correspondencia de fecha 21 de Enero de 2.014, cursante en autos y de acuerdo a esa certificación de datos N° 45092, del propietario del referido vehiculo aparece registrado a Nombre del ciudadano: ADALINO LOPEZ DE LUZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-668918, Maracay, Estado Aragua.
Datos del vehiculo
PLACAS: 582DAW, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4541188, SERIAL DEL MOTOR: F294410, MARCA: TOYOTA, MODELO; LAND CRUISER, AÑO; 1970, COLOR; AZUL, CLASE; RUSTICO, TIPO; PICK UP, USO; CARGA, CAPACIDAD; 750, PESO: 1800 En fecha 18/11/2013, el ciudadano :LOPEZ SOUSA ADIMAR PAULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.517.767, hizo solicitud de Inspección Judicial del vehículo PLACAS: 582DAW, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4541188, SERIAL DEL MOTOR: F294410, MARCA: TOYOTA, MODELO; LAND CRUISER, AÑO; 1970, COLOR; AZUL, CLASE; RUSTICO, TIPO; PICK UP, USO; CARGA, por ante este Juzgado, argumentando: Que dicho vehículo tiene Desprendimiento de la Chapa Body, por motivos antes expuestos . Por lo antes mencionado este Tribunal observa y decide lo siguiente: SE ORDENA LA ENTREGA BAJO CUSTODIA DEL VEHICULO al ciudadano: LOPEZ SOUSA ADIMAR PAULO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-13.517.767, como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito, debiendo dar fiel y cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano: LOPEZ SOUSA ADIMAR PAULO, plenamente identificado en autos, recibe bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo con las siguientes características: PLACAS: 582DAW, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4541188, SERIAL DEL MOTOR: F294410, MARCA: TOYOTA, MODELO; LAND CRUISER, AÑO; 1970, COLOR; AZUL, CLASE; RUSTICO, TIPO; PICK UP, USO; CARGA, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 45092; y como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito: No podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, Igualmente, no podrán autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito persona. Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, y así se decide
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano: LOPEZ SOUSA ADIMAR PAULO, plenamente identificado en autos quien mantiene bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo PLACAS: 582DAW, SERIAL DE CARROCERIA: FJ4541188, SERIAL DEL MOTOR: F294410, MARCA: TOYOTA, MODELO; LAND CRUISER, AÑO; 1970, COLOR; AZUL, CLASE; RUSTICO, TIPO; PICK UP, USO; CARGA, con la expresa advertencia que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y a revocatoria la presente decisión con los efecto propios de ley, así se decide-
EL JUEZ. Abg. MAZZEI RODRIGUEZ. (FDO Y SELLO).LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO). Abg. RINA FABIOLA RAMOS, (FDO). En esta misma fecha, y siendo las 10:00 am, se registró y se publicó la anterior decisión.- La Secretaria Temporal, Abg. RINA FABIOLA RAMOS. (FDO).Sol N° 135-2013.MR/