REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de mayo de 2015
205º y 156º

En fecha seis (6) de mayo de 2015, la abogada Mileny Silvana Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.309, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WOLFAN WILIAN TORRES HERRERAA titular de la cedula de identidad Nro. 10.131.367; consignaron ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor de turno, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO.
En el referido escrito, la parte actora pretende se declare la nulidad de la Resolución Nro. 009-14 de fecha 3 de febrero de 2014 que removió a su representado y se declare su reincorporación, así como el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido sin perjuicio de que puedan revisarse las causales de inadmisibilidad de dicho recurso a lo largo del presente procedimiento por ser las mismas materia de orden público revisables en cualquier estado y grado del proceso.
En consecuencia, cítese al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.. Solicítesele copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,

La Secretaria,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

CLAUDIA MOTA VIVAS

En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que en esta misma fecha se libraron la citación y notificaciones ordenadas.
La Secretaria,


CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 2741-15/2015/YVR/CMV/rg