REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

En fecha 19 de mayo de 2015, el abogado José Gregorio Carao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA JOSEFINA HERNANDEZ DE BRITO titular de la cédula de identidad Nro. 4.236.065 consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor de turno, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, previa Distribución de la causa, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 20 de mayo de 2015
En el referido escrito, la parte actora solicita se declare la nulidad de “los actos administrativos de Remoción y Retiro del cargo de la cual fue objeto según oficio PRE 0189-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014 y según oficio PRE 0012-15 de fecha 12 de abril de 2015” emanados del Órgano querellado, asimismo solicitó la reincorporación al cargo de Promotor de Bienestar Social, el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación, el pago de los cesta tikets, la imputación del tiempo de retiro al pago de los demás beneficios laborales establecidos en la Ley y la convención colectiva, y la incorporación al Seguro Social Obligatorio.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisadas como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, cítese al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Solicítesele copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,

La Secretaria,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que en esta misma fecha se libraron oficios de citación y notificaciones ordenadas.
La Secretaria,


CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 2747-15/2015/YVR/CMV/rg