REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de mayo de 2015.
205º y 156º


Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2015, por los abogados Rafael Capote y Desiree Esaa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil POLIETILENOS MARACAY, C.A. (POLIMARCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08/07/1982, bajo el N° 139, Tomo 82-A AD; recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contentivo de certificación de fecha 10 de julio de 2014, emanado de la hoy GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual determina que el ciudadano JESÚS ANTONIO LANDAETA SALAZAR, padece de “Artrosis en Articulación Acromioclavicular, Pinzamiento Subacromial, Tendinitis del Manguito Rotador”, estado patológico agravado con ocasión trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial permanente con porcentaje de 26%.
Recibido el expediente por este Tribunal en fecha 11/05/2015, se ordenó la corrección del escrito libelar, y siendo presentada dicha corrección por la demandante en nulidad en siendo tiempo hábil; pasa este Juzgado a decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, lo cual se hace, en los términos siguientes:
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano JESÚS ANTONIO LANDAETA SALAZAR, en su carácter de beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad, a los fines de la notificación del ciudadano antes identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,


____________________
JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




_________________________
KATHETINE GONZALEZ







Exp. No. DP11-N-2015-000076.
JHS/kg.