REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Mayo de 2015.
205° y 156°
Visto que en fecha 14 de Abril de 2015, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. YARITZA BARROSO, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza Dra. YARITZA BARROSO, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por ella en la fase de sustanciación, mediación y ejecución; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por el, que lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer la presente causa. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 09 de abril de 2015, en el asunto Nº DP11-R-2013-000316 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la solicitud de homologación de transacción extra judicial realizada por el ciudadano ARMANDO JOSE DUARTE SALVATIERRA, y la sociedad mercantil SAVIRAM, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ TORRES

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ TORRES




Asunto N°. DP11-X-2015-000002.
JHS/kgt.