REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de mayo de 2015
205º y 156º
Visto la promoción los medios probatorios contentivos de documentales, realizada por el beneficiario del acto administrativo, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En lo que respecta a las documentales insertas a los folios 128 al 135 de la pieza 1 de 1, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
En relación al escrito de promoción de pruebas consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la parte accionante en nulidad, se precisa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en su artículo 83, lo siguiente:
“Artículo 83. Contenido de la audiencia. Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas. (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la norma antes transcrita, se verifica que la oportunidad para la promoción de pruebas con ocasión a los juicios de nulidad de actos administrativos, como el presente, lo es, en la audiencia de juicio.
Ahora bien, se observa la accionante no hizo uso de ese derecho en la audiencia de juicio celebrada, ya que el escrito donde pretendió promover pruebas fue presentado posterior a la indicada audiencia de juicio, por lo cual, los medios probatorios resultan inadmisibles por haber sido presentados de forma extemporánea. Así se decide.
Por último, constata este Juzgado que se solicitó la remisión del expediente administrativo y hasta la presente fecha no se ha recibido; en tal sentido, este Tribunal ordena oficiar nuevamente a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, a los fines de que remita el indicado expediente administrativo. Así se decide.
Por último, cree oportuno este Tribunal puntualizar, que la remisión de los antecedentes administrativos es una carga procesal de la Administración, cuya omisión puede acarrear consecuencias negativas para esta como parte que es en el proceso, pues no puede el juzgador apreciar en todo su valor el procedimiento administrativo; sin embargo, ello no releva a la parte actora de las cargas procesales indispensables para sustentar su pretensión, entre ellas el acompañar los documentos fundamentales que permitan verificar la legalidad o no de las actuaciones administrativas que alegue lesivas de su esfera de derechos; en tal sentido, este Tribunal exhorta a la parte demandante en nulidad así como a la beneficiaria del acto administrativo, a realizar las gestiones que crean pertinentes ante la Administración a los fines de que sea remitido el expediente administrativo.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
Exp. No. DP11-N-2014-000224.
JHS/kg.
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