REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de Mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000131
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS DAVID PERNIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.760.589
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YALIDA LEGUISAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.909.940, inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.392
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.730.392, inscrito en el Inpreabogado Nro. 168.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En horas de Despacho del día de hoy, 15 DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 11:00 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano JESUS DAVID PERNIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.760.589, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada YALIDA LEGUISAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.909.940, inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.392, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa HOTEL TURISTICO AMÉRICA,C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. desde el 08 de Septiembre del 2.010 hasta el 27 de Enero de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado al cargo.
B.-Que se desempeñaba como Recepcionista, en un horario de turnos rotativos y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs. 192,10) y un salario integral de (Bs. 237,46).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 75.479,44), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A.
HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. Niega que en fecha 27 de Enero de 2015 haya sido despedido injustificadamente.
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
En consecuencia, niega que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 75.479,44), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A., la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 39.500,66), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al EX TRABAJADOR, por lo reclamado en este expediente.
QUINTA
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. , ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.
De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 39.500,66), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 41458298 girado contra el Banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No. 0105-0132-65-1132082927 de fecha 28 de Enero del 2.015 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 39.500,66), a nombre de JESUS PERNIA dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUCIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. PERLA CALOJERO.
|