REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 25 de Mayo del 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000799.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR WLADIMIR LOPEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.988.585.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora PATRICIA EVA GRUS GRUS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 50.552.-

PARTES DEMANDADAS:

- “FUENTE DE SODA RESTAURANT CANTACLARO, S.R.L.”:
- Ciudadano ZHUO JUN ZHENG, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.380.705.
-
ADERADA DE LOS DEMANDADOS: Doctores WRUIMBERG JORGE GARRIDO BECERRA , BEATRIZ FUNG CHAN y ELY VILORIA, inscritos en el IPSA bajo los Números 94.594 , 122.911 y 122.992, respectivamente.-


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Lunes 25 de Mayo del 2015, a las 11:oo a.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano OMAR WLADIMIR LOPEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.988.585 y su apoderada Abogada PATRICIA GRUS GRUS, ut supra identificados, y por la demandadas “FUENTE DE SODA RESTAURANT CANTACLARO, S.R.L.” y ZHUO JUN ZHENG, titular de la Cédula de Identidad Número 16.380.705, comparece su Abogada ELY VILORIA GOMEZ , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada Doctora ELY VILORIA ofrece pagar a el demandante, Ciudadano OMAR WLADIMIR LOPEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Numero 11.988.585, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.500,oo), que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en cheque en este acto por Bs 120.000,oo, de la Cuenta Número 0116-0178-20-0007712537, Cheque Nro. 72000157 a nombre de OMAR LOPEZ, del Banco B.O.D., de fecha 25-05-2015 y un segundo pago de Bs. 2.500,oo el cual será consignado por ante la sede del Tribunal el día 26-05-2015.- SEGUNDO: El demandante y su apoderada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . - El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU APODERADA



LA APODERADA DE LAS DEMANDADAS.


LA SECRETARIA

ABOG. PERLA CALOJERO.



ASUNTO: DP11-L- 2014-000799.-