REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 26 de Mayo del 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-001030.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ELBA CORONADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.712.218.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores ORLANDO DEL VALLE FARIAS y RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 54.280 y 157.327, respectivamente...-

PARTE DEMANDADA: “GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)” , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 15 de Noviembre de 1984, bajo el Numero 36, Tomo 135-B.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: Doctor ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, inscrita en el IPSA bajo el Número 13.758


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Martes 26 de Mayo del 2015, a las 10:30: a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, por la parte demandante Ciudadana ELBA CORONADO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número 15.712.218, se encuentran presentes sus Apoderados Doctores ORLANDO DEL VALLE FARIAS y RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 54.280 y 157.327, respectivamente, y por la demandada “GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)”, comparece su Abogado Doctor ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Doctor ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ofrece pagar a la demandante, Ciudadana ELBA CORONADO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.712.218, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es será consignado en cheque a nombre de la demandante, en fecha 04 de Junio del 2015 , a las 10:oo a.m., por ante la sede del Tribunal .- SEGUNDO: Los Apoderados de la parte demandante Abogados ORLANDO DEL VALLE FARIAS y RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, ut supra identificados, actuando debidamente facultados, según instrumento poder que riela a los folios 12, 13, 14 y 15, del presente expediente aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . - El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE



EL APODERADO DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA


ABOG. PERLA CALOJERO



ASUNTO: DP11-L- 2014-001030.-